05-12-2024 / noticias
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abr-2020
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, (la extinta Dirección General de los Registros y del Notariado), es el órgano del Ministerio de Justicia competente para la tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de nacionalidad española. Mediante resolución del pasado día 27 de marzo ha acordado la reanudación de la tramitación de los expedientes de solicitud de la nacionalidad española por residencia y de los sefardíes originarios de España. Hasta esa fecha, la tramitación de dichos expedientes de nacionalidad se encontraba suspendida debido al COVID19.
Según la citada resolución, “la concesión de la nacionalidad española es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. La nacionalidad concede, por tanto, un status y unos derechos superiores a los derivados de la mera residencia legal en España. Teniendo en cuenta que en la actualidad existe un elevado número de solicitudes de adquisición de la nacionalidad pendientes de resolución -algunas de ellas con un considerable retraso en la tramitación-, tanto del procedimiento regulado en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia como del procedimiento establecido en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, se hace indispensable para la protección del interés general adoptar medidas de continuación de los procedimientos que minoren el impacto que supondría paralizar la instrucción y resolución de los mismos”
Plazos:
La resolución, amparada en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo que habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos “indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”, supone el fin de la suspensión de los plazos establecidos sobre estos procedimientos y su reanudación a partir del 8 de abril, fecha de su publicación oficial.
Excepciones:
Se exceptúan a la aplicación de esta norma, los plazos para interponer recursos frente a la resolución o ante aquellos actos de trámite cualificados que se dicten, en tanto que el estado de alarma puede dificultar la movilidad de las personas así como el normal funcionamiento de los servicios postales incidiendo en los plazos establecidos en las normas para su interposición y resolución.
Puede consultarse la resolución íntegra aquí.
Alejandro de Vicente de Rojas. Abogado
Larrauri & Martí Abogados
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