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sep-2019

Gravar una renta potencial y no real

La imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF

Dentro de la Normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas destaca por la perplejidad e incomprensión que suscita entre los contribuyentes la imputación de rentas inmobiliarias, esto es, la obligación de incluir en su base imponible de su declaración de renta una renta que se le presume simplemente por ser propietario de un inmueble, exceptuándose de dicha imputación a la vivienda habitual del contribuyente y aquellos otros inmuebles que se utilicen en el desarrollo de una actividad económica por parte de éste o que estén arrendados.

Esta imputación de rentas se calcula, con carácter general, aplicando un porcentaje del 2% al valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI, siendo este porcentaje del 1,1 % para todos aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el periodo impositivo o en el plazo de los diez periodos impositivos anteriores.

Asimismo, y con respecto a los inmuebles cedidos gratuitamente o en alquiler a familiares, la Ley del IRPF obliga igualmente a declarar una renta por dicho alquiler o cesión gratuita de, al menos, el importe que hubiera resultado de dicha imputación de renta.

La constitucionalidad de las imputaciones de renta fue refrendada por el Tribunal Constitucional en Sentencia de 11 de octubre de 2006, rechazando la argumentación de que se estaba gravando mediante las imputaciones de renta inmobiliaria unas rentas “ficticias”. A estos efectos, el Tribunal considera que dichas imputaciones integran la manifestación de una capacidad económica que, si bien no derivan de una renta real, ya que no hay un ingreso efectivamente producido, si conectan con una “renta potencial”, al ser susceptibles de generar un rendimiento por su arrendamiento al que “renuncian” sus propietarios que puede ser sometida a imposición por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En opinión de esta parte, el argumento del Tribunal Constitucional solamente constituye un intento de justificar lo injustificable puesto que el mismo razonamiento podría aplicarse a cualquier otro bien que posea un contribuyente. Por ejemplo, una imputación de rentas por un coche o cualquier otro elemento patrimonial que no se use ya que se renuncia al rendimiento potencial que se podría obtener si se arrendase, una imputación por los intereses potenciales a los que se renuncia con respecto a los saldos de las cuentas corrientes por no tenerlos invertidos en un depósito a plazo fijo o en otro tipo de producto bancario que genere rendimiento, e, incluso, una imputación de rendimientos del trabajo a todos aquellas personas que no trabajen ni busquen empleo (porque dedican su tiempo a cuidar de su casa y familia o porque, simplemente no necesiten trabajar para mantenerse) ya que están renunciado voluntariamente a los potenciales ingresos que podrían obtener si estuvieran insertados en el mercado laboral.

La realidad es que, en ausencia de mecanismos de control eficaces y baratos que permitieran  controlar efectivamente el gran número de arrendamientos sin declarar que existían, la Administración decidió en su momento coger la vía de en medio y hacer pagar a justos por pecadores al establecer una imputación indiscriminada de rentas sobre todos los inmuebles, con la excepción de la vivienda habitual, que no se declaraban como alquilados o en uso para el desarrollo de una actividad económica y, así, asegurarse unos ingresos mínimos procedentes de los bienes inmuebles de los contribuyentes como rendimiento de capital inmobiliario.

Asimismo, y con la llegada de la crisis económica en el año 2008, la Administración emprendió una serie de cambios con fines estrictamente recaudatorios aprobándose en poco tiempo nuevas ponencias de valores en multitud de municipios que incrementaron sustancialmente el valor catastral de los inmuebles (como en la Ciudad de Madrid donde los valores catastrales aumentaron en muchos casos más de un 60%) y, con ello, la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF.

Además, a partir del 1 de enero de 2015, el tipo del 1,1% que se aplicaba sobre el valor catastral paso a ser aplicable únicamente a aquellos valores catastrales que se hubieran revisado en los diez últimos ejercicios (antes era para todos aquellos revisados con posterioridad a 1994) con lo que, en resumen, se subió la imputación de renta inmobiliaria de todos los inmuebles sin excepción al pasar millones de inmuebles de sufrir una imputación del 1,1 al 2% sobre su valor catastral.

Este aumento impositivo se puede comprobar fácilmente a partir del examen de las propias estadísticas de los declarantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que publica la Agencia Tributaria cada año. Así, y como resultado de la imputación de rentas inmobiliarias, en el año 2007 se declararon en el IRPF 1.962.327.476 €, esto es, casi dos mil millones de euros. En el año 2017, último año para el que han sido publicados los datos por la Agencia Tributaria, 4.872.219.359 €, es decir, casi cinco mil millones de euros.

En consecuencia, la renta inmobiliaria imputada ha crecido un 250% en diez años, declarándose en 2017 más de tres mil millones de euros adicionales por este concepto, sin que este desmesurado incremento tenga otro motivo diferente al de favorecer los intereses recaudatorios de la Administración al no responder a ninguna realidad económica o a un aumento de capacidad de pago por parte de los contribuyentes.

Es importante destacar que los efectos de la imputación de rentas inmobiliarias van mucho más allá de los derivados de su propia integración en el IRPF, ya que, al establecerse una obligación de declarar a todos aquellos contribuyentes que tengan rentas imputadas por más de 1.000 €, se obliga por dicha imputación a presentar declaración (y a ingresar la cuota correspondiente) a muchos contribuyentes que no hubieran estado obligados en un principio a presentar renta de haberse computado únicamente sus rendimientos de trabajo, por lo que tiene un carácter marcadamente regresivo al perjudicar en mayor medida a los contribuyentes que perciben menores rentas.

Lógicamente, las posibilidades de que la Administración renuncie en la actualidad a esos 5.000 millones de euros anuales de imputaciones de renta inmobiliaria en el IRPF son nulas pero el hecho es que sí se puede si existe voluntad política para ello y, como ejemplo, tenemos las Haciendas forales vascas y la Hacienda foral navarra que no contemplan en sus normativas la imputación de rentas inmobiliarias, lo cual constituye un agravio comparativo muy significativo con respecto al resto de contribuyentes que pertenecen al régimen común y que sí deben afrontar el pago derivado de dicha imputación.

Por tanto y a modo de conclusión, podemos afirmar que los medios que tiene la Administración para aflorar los arrendamientos no declarados son infinitamente superiores a los que existían cuando se introdujo en la Ley del IRPF la imputación de rentas inmobiliarias por que la pervivencia de la imputación de rentas inmobiliarias no solo carece ya de justificación económica (si alguna vez la tuvo), sino que, al perpetuar una situación injusta y regresiva al no gravarse una capacidad económica real de pago, es inconstitucional y tiene como única finalidad servir a los intereses recaudatorios de la Administración.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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