07

jun-2019

La Comisión Europea lleva el Régimen Sancionador del Modelo 720 al TJUE

La Comisión Europea (CE) lleva el Régimen Sancionador del Modelo 720, Declaración de Bienes y Derechos situados en el extranjero, al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJUE)

 

La Comisión Europea (CE) ha decidido, con fecha 6 de junio de 2019, llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por imponer sanciones "desproporcionadas" a aquellos los contribuyentes que no declaren en plazo en el Modelo 720, Declaración de Bienes y Derechos situados en el extranjero los activos que tienen en otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

A través de dicho Modelo, y si se superan unos ciertos umbrales mínimos para existir la obligación de declarar, el Gobierno exige a todos aquellos contribuyentes con residencia fiscal en España que declaren los Activos que posean en el extranjero, como cuentas corrientes, depósitos, acciones, participaciones, inmuebles, etc.., enfrentándose a un durísimo régimen sancionador en caso de no cumplir con dicha obligación en plazo y de forma veraz y completa.

A este respecto, la Comisión Europea estima que este régimen sancionador es, comparativamente, mucho más duro que el régimen sancionador existente para infracciones similares en un ámbito nacional, y que puede conllevar que, como resultado de su aplicación, se exija un importe superior al valor total de los activos no declarados situados en el extranjero. Por ello, estima que, si bien nadie discute la potestad del gobierno español para imponer sanciones por ello, estas son, a todas luces “desproporcionadas y discriminatorias” y, que la mera perspectiva de poder ser sancionados en base a este régimen sancionador, puede tener un efecto disuasorio en las empresas y particulares a la hora de tomar decisiones de inversión o de circulación por el Mercado único.

En consecuencia, la Comisión concluye que el régimen sancionador del Modelo 720 entra evidentemente en conflicto con libertades fundamentales de la UE como son: la libre circulación de personas y de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.

Cabe recordar, llegados a este punto, que la Comisión había abierto, ya en noviembre de 2015, un procedimiento de infracción contra España, y en febrero de 2017, remitió al Gobierno español un Dictamen motivado en el que exigía cambios en la Normativa del Modelo 720  por considerar que vulneraba dichas libertades fundamentales de la UE y, en concreto, que tomase medidas para su modificación con respecto a los activos que se encontrasen en otros países de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), concediendo para ello un plazo de dos meses.

Más de dos años después de este Dictamen (que no se hizo público hasta finales de 2018), España no ha realizado modificación alguna al respecto y, por ello, La Comisión Europea ha decidido (por fin) remitir el caso al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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