18

jun-2021

Obligación de declarar en el modelo 720 las inversiones en plataformas de “crowdlending” en el extranjero

En tres recientes consultas vinculantes de abril de 2021, V0939-21, V0995-21, V0998-21, la Dirección General de Tributos (DGT) aclara los supuestos en los cuales deben declararse en el Modelo 720, Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, las inversiones realizadas en plataformas de “crowdlending” situadas en el extranjero.

Estas plataformas a las que los consultantes realizan aportaciones tienen como actividad el “crowdlending”, esto es, la prestación de servicios de financiación participativa mediante una plataforma o sistema de información basado en internet.

Generalmente, la forma de operar de estas plataformas es la siguiente: el usuario se da de alta aportando su información personal y vinculando una cuenta bancaria ya existente. Posteriormente realiza una aportación de capital mediante transferencia o a través de tarjeta de crédito a una cuenta de la que la entidad que gestiona la plataforma es titular, indicando el número de usuario para que dicha entidad le asigne internamente los fondos aportados. El usuario decide a qué empresas o particulares de los solicitantes de financiación que figuran en la plataforma desea prestar el capital aportado. La entidad gestiona los cobros de los préstamos y distribuye los intereses al usuario. Éste puede reinvertir las cantidades procedentes del cobro de dichos préstamos o transferirlas a su cuenta bancaria vinculada.

En lo que respecta a la obligación de declarar dichas aportaciones, si la financiación participativa se instrumenta a través de valores o participaciones representativas de fondos propios en entidades o a través de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, y siempre que tales valores o participaciones se encuentren depositados, situados o gestionados en el extranjero, con independencia de que la inversión en tales proyectos se haya efectuado a través de una plataforma perteneciente a una entidad extranjera o española, dichos valores o participaciones se encontrarán incluidos en la obligación informativa establecida en el artículo 42 ter, apartado 1, subapartado i), del RGAT, cuando se trate de valores o participaciones representativas de fondos propios de entidades, o en el subapartado ii) del mismo apartado cuando sean valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

Todo ello sin perjuicio de que pudiera concurrir la excepción a la obligación de declarar a que se refiere la letra c) del apartado 4 del mencionado artículo 42 ter, cuando conjuntamente con otros valores y bienes previstos en los apartados 2 y 3 del mismo artículo que el consultante pudiera tener situados en el extranjero, no superen el importe de 50.000 euros.

En cambio, respecto de los proyectos de financiación participativa en los que invierta el usuario y que se instrumenten mediante préstamos, siempre que dichos préstamos no estén representados por valores, tales inversiones no se encontrarán incluidas en la obligación informativa prevista en el citado artículo, por lo que no existirá obligación de presentar la declaración informativa, modelo 720, por las cantidades invertidas en dichos préstamos.

Finalmente, en relación con los importes del usuario existentes en las entidades extranjeras que gestionen plataformas de financiación participativa y no estén invertidos ni en préstamos ni en valores o participaciones representativas de fondos propios de entidades ni en valores representativos de cesión a terceros de capitales propios, se encontrarán incluidos en la obligación informativa a que se refiere el artículo 42 bis del RGAT, debiendo declararse por sus correspondientes saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre del año, salvo que el conjunto de los mismos junto con el de otras cuentas que el usuario pudiera tener en el extranjero no superen los 50.000 euros.

Por tanto, y a modo de resumen, no existirá obligación de declarar en el Modelo 720 las inversiones en estas plataformas instrumentadas a través de préstamos, pero sí si estas se instrumentan a través de valores o participaciones representativas de fondos propios o de cesión a terceros de capitales propios y también por las cantidades aportadas por el usuario que no se encuentren invertidas, siempre y cuando, lógicamente, se superen los umbrales mínimos exigidos para que exista tal obligación.
 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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