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feb-2019

Los dividendos pasivos cuando una sociedad se halla en liquidación

La existencia de una parte del capital sin desembolsar es una posibilidad que la Ley de Sociedades de Capital (LSC) otorga a las sociedades anónimas y que denomina como desembolsos pendientes (aunque antes de la entrada en vigor de esta ley, se denominaba como dividendos pasivos). Tradicionalmente, las sociedades anónimas han utilizado este mecanismo para financiarse, constituyéndose un auténtico derecho de crédito de la sociedad frente al socio y pudiendo el órgano de administración reclamarlo según las necesidades de la empresa. Además, el socio que se encuentre en mora por no cumplir con su obligación de desembolso puede ser penalizado con hasta la pérdida de sus acciones.

Pero, ¿qué pasa si la sociedad se halla en liquidación y persisten los desembolsos pendientes? ¿Cómo queda la situación del accionista obligado? Esta situación supone un caso particular ya que, aunque los liquidadores de la sociedad pueden exigir el pago de los dividendos pasivos pendientes aunque su exigibilidad no hubiera sido acordada al tiempo de iniciarse la liquidación, solo podrán hacerlo “en la cuantía en que fuera necesario para pagar las deudas sociales”. Así lo establece la Sentencia núm. 201/2012 de 22 de junio de la Audiencia Provincial de Madrid, por la que dicho órgano corrobora el argumento de defensa empleado por el demandado, que aducía “la inexistencia de créditos sociales que pudieran justificar el que se le exigiera el desembolso de dividendos pasivos que motivó la demanda”. Es decir, se condiciona la exigibilidad del desembolso a la existencia de créditos, de tal forma que, cuando la sociedad no tenga deudas o no necesite del desembolso de los dividendos pasivos por parte de los socios para poder atender a su pago, el socio al que se le reclame el pago de los dividendos pasivos podrá oponerse ya que, según la citada sentencia, la exigencia de dicho desembolso será contraria al principio de buena fe.

Por tanto, cuando una sociedad se halla en liquidación, solo serán exigibles los desembolsos que sean necesarios para pagar las deudas sociales. En otro caso, el socio al que se le exija el pago, no estará obligado a su desembolso.

Asimismo, cuando una sociedad se halle en liquidación, también puede darse el caso de que se quiera extinguir la obligación que tienen los socios de desembolsar los dividendos pasivos sin que éstos tengan que proceder a su pago, ya que puede no tener sentido que los socios desembolsen los dividendos pasivos para que luego la sociedad les devuelva esa aportación con el reparto del haber social tras las operaciones de liquidación. Para extinguir la obligación puede hacerse a través del mecanismo de compensación, ya que, al estar la sociedad en liquidación, el socio también ostenta créditos frente a la sociedad y ambos serán recíprocamente acreedores y deudores, o de confusión, ya que la figura de acreedor y deudor se confunden en la misma persona al haber adquirido el socio el crédito que tenía consigo mismo.

 

Equipo Larrauri & Martí Abogados

Mercantil,

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