05-12-2024 / noticias
13
mar-2023
En una reciente Sentencia, el Tribunal Supremo ha modificado su anterior criterio estableciendo que los intereses de demora que perciba un contribuyente de la Administración no son renta no sujeta al IRPF, sino que deben considerarse como una ganancia patrimonial no procedente de una transmisión por su carácter indemnizatorio y, en consecuencia, deben ser integrados en la renta general del IRPF sin que les sea de aplicación ningún tipo de exención en dicho impuesto.
Sin compartir los argumentos esgrimidos en dicha Sentencia para realizar un cambio de criterio tan radical con respecto a su anterior criterio establecido en 2020, el hecho de que, de aquí en adelante, la Agencia Tributaria vaya a grabar los intereses de demora percibidos como ganancia patrimonial, bajando mucho, por tanto, la factura fiscal de su abono para las arcas públicas y siguiendo un razonamiento idéntico, debería llevarnos a considerar que los intereses que los contribuyentes abonan a la Agencia Tributaria o a cualquier Administración pública no pueden tener otra calificación sino la de pérdidas patrimoniales que también deberían ir a la base general del contribuyente, con el consiguiente ahorro fiscal.
De todo ello, nos habla en profundidad nuestro compañero David Álvarez en este artículo que publica Expansión.
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