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oct-2024
En una reciente consulta, la V1597-24, de 1 de julio de 2024, la Dirección General de tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un no residente en España que, en 2023, concedió un préstamo participativo a una sociedad española de responsabilidad limitada "Y" de la que el consultante ostenta un 90% de participación, preguntándose si debe presentar el Impuesto sobre el Patrimonio como obligación real por dicho préstamo participativo.
A este respecto, la DGT comienza su análisis indicando que, por obligación real, cualquier persona física no residente debe tributar por aquellos bienes o derechos de los que sea titular cuando os mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.
Así, y en el caso planteado, la DGT entiende el préstamo participativo no puede entenderse situado en España, ya que no se encuentra depositado ni gestionado por ninguna entidad o persona residente en España.
Por otra parte, tampoco entiende que pueda ejercitarse o cumplirse en España, ya que el contrato se somete a las leyes del Estado de Nueva York y la obligación de devolver el préstamo y los intereses se sitúa en Estados Unidos.
Por lo anterior, la DGT concluye que el préstamo participativo del consultante no estará sujeto por el artículo 5.1.b) del Impuesto sobre el Patrimonio.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
30-10-2024 / articulos
Procesal y Arbitraje, Mercantil
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