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oct-2021

Exención en el IRPF de subvenciones al transporte, manutención, alojamiento y a la conciliación para la formación profesional para el empleo

En dos recientes consultas, la V2106-21, de 15 de julio de 2021, y la V2334-21, de 18 de agosto de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) analiza si están exentas en el IRPF las ayudas concedidas por una Comunidad Autónoma para la realización de un curso de formación profesional para el empleo, siendo estas ayudas al transporte, alojamiento, manutención y con motivo de conciliación familiar.

A este respecto la DGT examina si se pueden considerar estas ayudas como becas públicas y, por tanto, aplicárseles la exención prevista en el artículo 7 de la Ley del IRPF pero, dado que, de acuerdo con lo indicado en el mismo, las becas exentas aparecen únicamente delimitada en dos ámbitos —el de los estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo y el de la investigación—, ámbitos con los que no se corresponden las ayudas que han percibido las consultantes, las cuales tienen como objetivo la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo—, y, por ello, la DGT concluye que las mismas no están amparadas por la exención recogida en el artículo 7 de la Ley del IRPF, procediendo su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, tal como determina el artículo 17.2.h) que califica expresamente las becas como rendimientos del trabajo.
 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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