05
may-2020
En este artículo que hoy publica Legal Today, nuestro socio director Pedro Martín, nos habla del alcance de la previsión contenida en el artículo 40 del Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Pese a la paralización generalizada de la actividad productiva de muchas empresas durante buena parte del confinamiento al que estamos sometidos, son también muchas las compañías en las que su vida societaria ha tenido que seguir, y sigue, activa. Y es que aunque el artículo 40 del Real Decreto citado ha conseguido posponer la celebración de las reuniones legalmente obligatorias (por ejemplo, las Juntas Ordinarias) habilitándolas un plazo de tres meses más posteriores al levantamiento del Estado de Alarma, quedan otras actuaciones, estrategias y decisiones que afectan a las mercantiles que no se pueden demorar, so pena de graves consecuencias económicas para la empresa, y que requieren del correspondiente acuerdo de los respectivos órganos de gobierno.
Para estas sociedades que están necesitando de celebrar reuniones de sus órganos colegiados para adoptar decisiones inaplazables, este artículo 40 ha venido a dar una buena respuesta, porque aunque sus estatutos sociales no lo previeran, se les va a permitir, excepcionalmente, que las sesiones de los órganos de gobierno puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple.