05-12-2024 / noticias
04
jun-2019
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 16 de enero de 2019 y que se ha hecho pública recientemente, ha anulado la imputación como ganancia patrimonial en el IRPF por el valor de los bienes en el extranjero no declarados en plazo en el Modelo 720, Declaración de Bienes y Derechos situados en el extranjero, que realizó la Inspección tributaria a una jubilada.
Esto supone un vuelco al automatismo hasta ahora practicado por hacienda en las regularizaciones, y así nos lo explica nuestro compañero David Álvarez en este interesante artículo que ha publicado en Expansión.
En el caso objeto del recurso, se analiza la situación de una jubilada que tenía bienes depositados en un banco suizo desde hacía mucho tiempo y, por desconocimiento, no había presentado el Modelo 720 en plazo. No obstante, una vez fue consciente de ello, procedió a su presentación extemporánea y sin que la Administración le hubiera requerido con carácter previo a dicha presentación.
Se le abrió un procedimiento inspector y se le requirió para que aportara prueba documental de que los bienes procedían de rentas declaradas. La contribuyente, dado el largo periodo de tiempo trascurrido desde que abrió la cuenta, no podía acreditar documentalmente el origen de dichos fondos al no poder aportar justificantes de las trasferencias bancarias realizadas con motivo de dicha apertura, aunque aportó prueba de que en aquella época desarrollaba una actividad de comercio textil y que, una vez retirada, procedió a la venta del local donde desarrollaba la misma, procediendo los fondos originales, en consecuencia, de dicha Actividad y de la enajenación del inmueble .
Ante ello, la Inspección considera que su relato es inverosímil y, aunque no le impone una sanción del 150% de la cuota resultante en el IRPF por la imputación de la ganancia patrimonial no justificada al no apreciar culpabilidad, sí que le liquida en su IRPF la totalidad del valor de los bienes en el extranjero como ganancia patrimonial no justificada por considerar que no ha quedado acreditado que los bienes que se poseían en el extranjero tuvieran como origen rentas declaradas por la señora.
No compartiendo las conclusiones de la Inspección, el TEAC considera que la señora ha aportado toda la prueba que ha estado en su mano aportar y que, toda ella, es prueba indiciaria suficiente de que hay una correlación plausible entre los bienes que tenía en el extranjero y las rentas obtenidas de la actividad económica por esta desarrollada y de la enajenación del local. Por ello, anula la liquidación practicada por la Agencia Tributaria.
La importancia de esta resolución está en que abre la posibilidad de que se aporte una prueba no directa, indiciaria en este caso, para acreditar la correspondencia entre los bienes que se posean en el extranjero y las rentas declaradas por el contribuyente, sin que, a estos efectos, la falta de documentación bancaria que acredite el origen de las trasferencias de los fondos con los que originalmente se adquirieron dichos bienes suponga en lo sucesivo la liquidación automática del valor de los mismos como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF por la Inspección.
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