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ene-2021

El Supremo reitera en una nueva sentencia que es confiscatoria la liquidación por plusvalía municipal cuando supera el importe de la ganancia obtenida

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1732/2020, de fecha 14 de diciembre de 2020, ha vuelto a resolver que si el importe cobrado en concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es superior a la ganancia obtenida por el contribuyente, esto atenta contra los principios de capacidad económica y de prohibición de la confiscatoriedad. 

En efecto el Tribunal Supremo, de acuerdo con las reiteradas Sentencias del Tribunal Constitucional y a su propia Sentencia anterior 1689/2020, de 9 de diciembre de 2020, sienta jurisprudencia a este respecto y fija el criterio de que resulta contraria a derecho, por implicar un claro alcance confiscatorio, una liquidación por este Impuesto que, aplicando los artículos correspondientes de la Ley de Haciendas Locales y los porcentajes y tarifas fijados por cada Ayuntamiento, dé como resultado una cuota tributaria que coincida o supere la ganancia obtenida por la transmisión del inmueble, esto es, que absorba toda la riqueza gravable.

En el caso de autos, la cuota tributaria girada de 6.902,25 euros era superior a la ganancia obtenida de 3.949 euros. A este respecto la aplicación literal de la Sentencia del Tribunal Constitucional 126/2019, de 31 de octubre de 2019, solamente permitía reducir la cuota a la ganancia (3.949 Euros) y proceder a la devolución al contribuyente del exceso inconstitucional, esto es, 2.953,25 euros. 

Lo que ocurre en este caso, al igual que ocurrió en el caso analizado en la Sentencia anterior del Supremo, es que la cuota a pagar una vez aplicada la doctrina constitucional de 3.949 euros coincide con el incremento del valor (ganancia) que constituye el hecho imponible del Impuesto y determina, por tanto, la capacidad económica que se tiene en cuenta para exigir el mismo, esto es, la cuota a pagar representa el 100% del dicho incremento. 

Y esta situación resulta contraria a los principios de capacidad económica y a la prohibición de la confiscatoriedad (Artículo 31 de la Constitución Española) y, por tanto, no puede entenderse respetuosa con la justicia tributaria que propugna dicho precepto constitucional.  Por tanto, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto y declara el derecho de los contribuyentes a la devolución de la suma pagada en su integridad más los intereses de demora correspondientes.
 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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