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abr-2021

El Supremo extiende la reducción en la base imponible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias a aquellas no aprobadas por resolución judicial

La pensión compensatoria fijada en convenio regulador también reduce la base imponible de IRPF.

 

El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 25 de marzo de 2021, resolución 444/2021, ha determinado que la reducción en la base imposible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias (contemplada en el artículo 55 de la Ley del IRPF) no cabe ser aplicada únicamente cuando la aprobación de la pensión se lleva a cabo por resolución judicial sino que también abarca a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo.

En su Sentencia, el Tribunal razona que una interpretación literal del artículo 55 de la LIRPF parece abonar la tesis de la sentencia objeto de recurso en lo que respecta a la exigencia de una intervención judicial. Sin embargo, acertadamente argumenta que hay que tener en cuenta que la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 modificó los preceptos del Código Civil a los efectos de que la determinación de los requisitos para contraer matrimonio y su celebración, así como a la regulación de la separación o divorcio de mutuo acuerdo de los cónyuges sin hijos menores de edad podía realizarse fuera del ámbito judicial, atribuyendo al letrado de la Administración de Justica y al notario las funciones que hasta correspondían exclusivamente al juez.
Asimismo, destaca que esta Ley es posterior a la redacción del artículo 55 de la Ley del IRPF y, por otra parte, cuando se aprobó la Ley 35/2006 del IRPF no existía la posibilidad de divorciarse o separarse ante Notario o Letrado de la Administración de Justicia. 

Por tanto, indica el Supremo que, sin duda, habiendo sido realizada dicha modificación con el objeto de facilitar los trámites de separación y divorcio, los convenios e incidencias correspondientes a dicha separación o divorcio, y de aligerar sin duda la sobrecargada Administración de Justicia, todo ello se frustraría si se exigiera en todo caso una posterior intervención judicial, cuando la separación o divorcio, en el que se hubiera fijado la pensión compensatoria, se hubiera realizado ante Notario o Letrado de la Administración de Justicia, teniendo en cuenta además que en el caso de separación o divorcio realizada ante el Juez, si hay mutuo acuerdo en la fijación de la pensión compensatoria, el Juez no fija la pensión, sino que acepta la presentada por las partes. 

En consecuencia, el Tribunal Supremo fija la doctrina de que la pensión compensatoria fijada ante Notario, de mutuo acuerdo por las partes, o en las mismas condiciones ante el Letrado de la Administración de Justicia es incardinable en el supuesto previsto en el artículo 55 de la LIRPF y, por tanto, le es aplicable la reducción en la base imponible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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