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may-2021

El Supremo determina qué se considera “periodo de generación de renta” a efectos de la aplicación de la reducción del 30% en el IRPF por rendimientos irregulares

En Sentencia 1901/2021, de 6 de mayo de 2021, el Supremo ha determinado cómo debe interpretarse el concepto jurídico de "periodo de generación de renta" a efectos de la aplicación de los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo, previstos en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF.

En el recurso de casación analizado por el Supremo, el contribuyente había trabajado en una empresa en la que le había sido concedido un incentivo extraordinario plurianual dentro de un programa de retribución a largo plazo para remunerar su labor desde del 3 de mayo de 2006 hasta el 2 de enero de 2011. El 30 de marzo de 2007, el contribuyente concluyó su relación laboral con la empresa pero, pactando expresamente que, pese a la terminación de la relación laboral percibiría dicho bonus y que le sería abonado en la fecha de vencimiento del incentivo en 2011.

Cuando el demandante percibió, en 2011, una remuneración por este concepto, el importe percibido fue declarado tanto por el pagador como por el contribuyente como renta irregular por haberse producido en un periodo superior a dos años, con la aplicación de la reducción correspondiente (un 40%, frente al 30% vigente en la actualidad). La Agencia Tributaria no admitió reducción alguna por considerar que no se había cumplido la condición de que el rendimiento hubiera tenido un plazo de generación superior a dos años, ya que el contribuyente estuvo menos de 2 años trabajando efectivamente en la empresa.

A este respecto, el Tribunal entiende que el bonus percibido no está vinculado con su generación por el beneficiario por un periodo de tiempo superior a dos años, no ya porque trabajó menos de dos años en la empresa, sino más bien porque, en la retribución que se abona en 2011, se pretende que se tengan en cuenta los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en los que el obligado tributario no ha participado en la generación de la comisión de éxito que da derecho a la percepción del incentivo analizado.

Por tanto, el Tribunal responde a la cuestión con interés casacional concluyendo que, a efectos de la aplicación de los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo, previstos en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, el concepto jurídico de "periodo de generación de renta" debe interpretarse como aquel en el que perceptor contribuye efectivamente a la generación de la renta derivada del programa de incentivos del pagador, sin perjuicio de que tales rendimientos sean exigibles con posterioridad a la finalización de la relación laboral.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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