21

dic-2020

El supremo determina que los intereses de demora no están sujetos al IRPF

Como muchos de ustedes sabrán, la Agencia Tributaria, en base a numerosas consultas de la Dirección General de Tributos, ha considerado siempre que los intereses de demora que percibe un contribuyente deben tributar como ganancia patrimonial en la base del ahorro del IRPF.

Y esto fue así hasta que, en su revolucionaria Sentencia del 8 de octubre de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia concluyó que, debido a la función indemnizatoria de los intereses de demora, estos no pueden someterse a tributación, ni como pérdida en el caso de que sean a favor de la Administración ni como ganancia patrimonial, en el caso de que sean a favor del contribuyente. Esto abrió la puerta, por primera vez, a que los contribuyentes pudieran solicitar una devolución de ingresos indebidos en caso de que hubieran tributado en el IRPF por los intereses de demora percibidos, pero no dejaba de ser una Sentencia aislada.

Precisamente, este mismo Tribunal emitió una nueva Sentencia el 3 de julio de 2019 en idéntico sentido, volviendo a dar la razón al contribuyente, exonerándole de tributar por los intereses de demora que había percibido en un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, junto con el principal solicitado.

Este tribunal razona su decisión apoyándose en la propia jurisprudencia del Supremo, que niega la deducibilidad en el Impuesto de Sociedades de los intereses de demora que tiene que pagar el contribuyente a la Administración cuando no cumple correctamente sus obligaciones tributarias, indicando, acertadamente, que no es coherente negar dicha deducibilidad, pese a suponer una obvia alteración en su patrimonio, so pretexto de que no se puede obtener una ventaja de un comportamiento ilegal, pero, cuando dichos intereses son reconocidos en favor del contribuyente y se le abonan, estos estén sujetos al impuesto y no exentos, recuperando la Administración una parte de los mismos y desnaturalizando, en consecuencia, su carácter indemnizatorio, al menos parcialmente, máxime si el ejercicio en que se tienen que declarar estos es el de su abono, pues ello se traducirá normalmente en un aumento de la base imponible, que se traducirá, dado el carácter progresivo del IRPF, en un aumento de la cuota .

Viendo amenazados sus intereses recaudatorios y contra esta Sentencia, la Administración presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, defendiendo la necesaria consideración de los intereses de demora como ganancias patrimoniales y, asimismo, que, si el legislador hubiera querido declararlos exentos del Impuesto, lo habría hecho como hace, por ejemplo, con las indemnizaciones por daños personales. 

A este respecto, y en respuesta al abogado del estado, el Tribunal Supremo, en su Resolución 1651/2020, de 3 de diciembre de 2020, interpreta que la cuestión no es si estamos ante un supuesto de no exención, no previsto legalmente, sino si estamos ante un supuesto de sujeción y que, por tanto, si los intereses de demora constituyen un supuesto de no sujeción ya que, cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida. 

Asimismo, destaca la incongruencia que supone el hecho de negar el carácter deducible de los intereses soportados por el contribuyente, y entender como sujetos y no exentos los intereses anejos a la devolución de ingresos indebidos ya que, si los intereses de demora tienen una finalidad compensatoria, de considerarlos sujetos dicha finalidad quedaría frustrada, al menos parcialmente, estableciendo, en consecuencia, que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF.

La indiscutible trascendencia de esta Sentencia radica en que, por fin, no solamente se determina la no sujeción al IRPF de los intereses de demora percibidos sino que, además, se abre de forma definitiva la puerta, con el límite de la prescripción tributaria, a la presentación de innumerables solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos de aquellos contribuyentes que percibieron intereses de demora por los cuales tributaron como ganancia patrimonial. 
 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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