05-12-2024 / noticias
08
nov-2024
El pasado 22 de agosto, entró en vigor la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (en adelante, la “Ley de Paridad” o “Ley”). La finalidad de la Ley es garantizar la igualdad entre sexos, un principio rector de nuestro ordenamiento jurídico recogido en el artículo 9.2 de la Constitución Española, así como determinadas directivas europeas y convenciones sociales. La Ley modifica diversa normativa, tales como, la Ley Orgánica del Régimen General Electoral, la Ley del Tribunal Constitucional, la ley por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. En particular, el Capítulo V, está dedicado a la trasposición de Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas (en adelante, la “Directiva”).
La Ley de Paridad es de aplicación, entre otros, a los Órganos Constitucionales, el Sector Público Estatal, el Consejo de Ministros, las sociedades cotizadas y las entidades de interés público.
En el presente artículo, se destacará la aplicación de la Ley de Paridad en las sociedades cotizadas y en las entidades de interés público, con la finalidad de analizar la relevancia de esta Ley desde una perspectiva mercantil.
Antes de comenzar con el análisis de la Ley, ¿qué son las sociedades cotizadas y las entidades de interés público?
Por un lado, las sociedades cotizadas son aquellas cuyas sus acciones están admitidas a negociación en un mercado regulado español (Mercado Alternativo de Renta Fija o el BME Growth, entre otros).
Por otro lado, las entidades de interés público, atendiendo a la Ley de Auditoría de Cuentas, son:
- Entidades emisoras de valores admitidos a negociación en los mercados secundarios;
- Entidades de crédito;
- Entidades aseguradoras;
- Las entidades que reglamentaria así se determinen por su actividad, tamaño o número de empleados, atendiendo a la Directiva:
- Que el número medio de trabajadores sea superior a 205, o
- Que el importe neto de la cifra de negocios supere los 50 millones de euros o el activo sea superior a 43 millones de euros;
- Las entidades de grupo cuya sociedad matriz cumpla alguna de las características mencionadas anteriormente.
Una vez definidas las sociedades cotizadas y las entidades de interés público, es necesario analizar las obligaciones que impone esta Ley y su impacto en el mercado económico.
Como se ha mencionado anteriormente, la finalidad de la Ley de Paridad es garantizar la igualdad de oportunidades entre ambos sexos, en particular, en la presencia de miembros del Consejo de Administración y de personal de alta dirección. Pero ¿qué se considera representación paritaria?
De cara a esta Ley, se considera igualitaria la representación cuando, en el Consejo de Administración y en puestos de alta dirección, ninguno de los sexos tiene una representación superior al 60% ni inferior al 40%.
En caso de fallecimiento, incapacidad u otra circunstancia que se produzca y dé lugar a un desequilibrio de representación entre ambos sexos en el Consejo de Administración, los demás consejeros, deberán nombrar un nuevo consejero del mismo sexo, para que así se recuperen los porcentajes establecidos en esta Ley. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley se considera como una infracción grave, atendiendo a la Ley de Mercados y Valores.
Finalmente, en cuanto a la aplicación de las medidas recogidas en la Ley, se establece que, serán de aplicación a partir del 30 de junio de 2026 para las 35 sociedades de mayor valor de capitalización bursátil, y para el resto de cotizadas a partir del 30 de junio de 2027. En relación con la aplicación de las medidas en las entidades de interés público, deberán alcanzar el 33% del sexo menos representado el 30 de junio de 2026 y el 40% el 30 de junio de 2027.
A modo de conclusión, cabe destacar que, aunque en la economía española no predominan las sociedades cotizadas, la Directiva, en su artículo 13, prevé la posible extensión de la normativa a las empresas que no son cotizadas, excluyendo a las pequeñas y medianas empresas (pymes), es decir, aquellas con menos de 250 empleados, y que su volumen de negocios sea inferior a 50 millones de euros o su balance anual sea inferior a 43 millones de euros.
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