08
ago-2019
Es frecuente ver, como ciertas formaciones políticas abogan por incrementar sustancialmente los tipos aplicables en el IRPF a las rentas del capital a fin de que, paulatinamente, se vayan equiparando con los que se aplican a las rentas del trabajo y acabar, así, con el privilegio fiscal que, a su entender, tienen las rentas más altas al tributar en mayor medida por rentas del capital a unos tipos inferiores en el IRPF, pero ¿es cierto que existe ese privilegio fiscal para las rentas del capital?
David Álvarez nos cuenta en este artículo que hoy publica en Legal Today qué hay de verdad y qué interesa realmente más al contribuyente.
Para ello hay que tener en cuenta un factor fundamental que, interesadamente, los políticos olvidan: el beneficio que se distribuye como dividendo debe tributar antes en el Impuesto sobre Sociedades.
Tras un ejemplificado análisis que David hace en el artículo que les invitamos a leer, nos advierte en primer lugar, de que no es cierto en absoluto que exista un privilegio en la tributación de las rentas del capital que deba ser corregido porque la tributación global es mayor si se percibe todo el beneficio generado por una sociedad como dividendo frente a que se perciba este como sueldo y, en segundo lugar y como consecuencia de ello, cualquier reforma fiscal que ahonde en la equiparación de los tipos aplicables a las rentas del capital y del trabajo en el IRPF, no hará sino ahondar en el diferencial de tributación penalizando fiscalmente aún más la inversión y, con ello, mellando el crecimiento económico y el empleo.