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oct-2021

Tributación en el IRPF de una ayuda a la entrada a una vivienda de protección oficial cuyo derecho se cede directamente al promotor

La Dirección General de Tributos (DGT), en la reciente Consulta vinculante V2079-21, de 12 de julio de 2021, analiza el caso de una contribuyente que, habiendo obtenido una ayuda directa por parte de una Comunidad Autónoma para la entrada de una vivienda de protección oficial, cede el derecho a percibir la misma al promotor que percibe efectivamente la misma en 2021 y se cuestiona, en primer lugar, el ejercicio al que debe imputar en su IRPF la subvención percibida y si a la misma le es de aplicación la reducción del 30% por considerarse como una renta obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo.

A este respecto, la DGT determina que la percepción de la subvención para la obtención de su vivienda, constituirá para su beneficiario una ganancia patrimonial al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor (incorporación del importe dinerario de la ayuda), que no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados por la normativa del Impuesto, con independencia de que se haya cedido el derecho a la percepción de la misma a la promotora, ya que, en este caso, la ganancia patrimonial derivada de la subvención se considera obtenida por la persona a la que se le haya concedido dicha subvención, que es a quien en su condición de beneficiario corresponde el derecho a su obtención.

En ese sentido, debe indicarse que el Tribunal Económico-Administrativo Central, en la Resolución de 1 de junio de 2020 recaída en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, ha establecido el criterio de que las ganancias patrimoniales originadas por una subvención se imputarán únicamente al contribuyente al que se le haya concedido la subvención.

Así, el importe de dicha ganancia será la cuantía dineraria de la subvención obtenida, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley del Impuesto, formando parte de la renta general, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la misma Ley.

Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.2.c) de la LIRPF, dispone lo siguiente:
“c) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.”.

Por tanto, la ganancia patrimonial derivada de la ayuda pública objeto de consulta se imputará al período impositivo en que tenga lugar su cobro.

Finalmente, y en respuesta a la otra cuestión planteada, la DGT responde que la Ley del Impuesto no recoge la posibilidad de aplicar una reducción por rentas calificadas reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo en sede de ganancias y pérdidas patrimoniales.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

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