05-12-2024 / noticias
17
jun-2019
Tras el visto bueno del Tribunal Constitucional, el Gobierno catalán ha reactivado el Impuesto catalán sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.
Este nuevo Impuesto tiene como objeto gravar los bienes no productivos situados en Cataluña que formen parte del Activo de una empresa como inmuebles, embarcaciones de ocio, aeronaves, objetos de arte, antigüedades y joyas.
El Gobierno de Cataluña, mediante la Ley 6/2017, creó un nuevo Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. El Gobierno español contra esta Ley presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional por considerar este tributo recaía sobre los mismos hechos imponibles que ya están gravados por el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Una vez que ha sido desestimado el recurso de inconstitucionalidad, y mediante el Decreto Ley 8/2019, se ha reactivado este tributo gravándose, así y por primera vez, la tenencia de activos por empresas.
El Gobierno catalán establece mediante una disposición transitoria en este Decreto Ley un único plazo, que comprende del 1 de octubre al 30 de noviembre de este año, para que se presenten e ingresen las autoliquidaciones correspondientes a los años ya devengados, 2017, 2018 y 2019.
Es importante destacar que en la Sentencia del Tribunal Constitucional se especifica que este nuevo Impuesto solo recaerá sobre sujetos pasivos con domicilio fiscal en Cataluña, que es el ámbito de aplicación territorial de la ley.
Este impuesto, al hacer tributar a la sociedad por sus activos no productivos (sin que, además, se pueda deducir en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades el impuesto pagado) y, a la vez, se deba tributar por los mismos activos en el Impuesto sobre el Patrimonio mediante la inclusión del valor de las participaciones que los socios ostenten en dichas sociedades sin que tampoco se les permita deducir el Impuesto pagado por la sociedad por este Impuesto en su cuota a pagar, va a producir una indudable doble imposición sobre estos activos.
Finalmente, la implantación de este tributo, puede provocar un efecto expulsión en todas aquellas empresas con domicilio fiscal en Cataluña que tengan en su balance activos calificados como no productivos por un valor significativo y que quieran evitar la doble imposición que va a suponer el nuevo tributo para la sociedad y sus socios.
Nuestro compañero David Álvarez nos lo explica con mas detalle en este artículo que publica para Expansión.
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