06

feb-2023

La DGT se pronuncia sobre la aplicación de la reducción en el IRPF por pensión compensatoria en favor del excónyuge si esta se paga en especie o por un heredero

En dos recientes consultas, la V2459-22, de 15 de diciembre de 2022, y la V2565-22, de 19 de diciembre de 2022, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado la posibilidad de aplicar la reducción en el IRPF establecida en el artículo 55 de la Ley del IRPF por pensión compensatoria en favor del excónyuge en dos casos:

•    Si, tras liquidar la sociedad de gananciales, se cede al cónyuge el 50% de la propiedad que le corresponde de un inmueble en concepto de pensión compensatoria.
•    Si, tras fallecer el cónyuge que abonaba dicha pensión, sus herederos asumen la obligación de seguir abonando la misma.

En respuesta al primer supuesto, la DGT indica que la forma habitual de pago de las pensiones compensatorias es mediante pagos periódicos en dinero, si bien el Código Civil, en su artículo 99, prevé la posibilidad de que, en cualquier momento, pueda convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.

Por ello, la DGT mantiene su criterio anterior de que la sustitución a que hace referencia el artículo 99 del Código Civil permite aplicar la reducción por pensión compensatoria del artículo 55 de la Ley del Impuesto.

En consecuencia, el pago de la pensión compensatoria a favor del cónyuge, mediante la cesión por parte del consultante de su 50% de un inmueble, da derecho a la reducción de la base imponible general de este último, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, en el supuesto que existiera, podrá reducir la base imponible del ahorro sin que ésta, igualmente, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha minoración (apartados 1, y 2 del artículo 50 de la Ley del IRPF), debiendo valorarse la pensión compensatoria a estos efectos por el valor de mercado del inmueble entregado, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley del IRPF.

En lo que respecta al segundo supuesto, el padre de la consultante quiso asegurar en su testamento, el cobro por su ex cónyuge de la referida pensión compensatoria, y dispuso en el mismo que se constituyera un usufructo vitalicio con cargo al tercio de libre disposición en favor de su ex cónyuge, que permitiera satisfacer a esta última igual cantidad que aquella que venía percibiendo en concepto de pensión. A este respecto, se cuestiona si la prestación mensual abonada tiene para ella la consideración de pérdida patrimonial o, en su caso, si puede aplicar la reducción en la base imponible del IRPF por las cantidades abonadas.

La DGT comienza indicando que, de acuerdo con el artículo 101 del Código Civil, se establece:

“El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”.

Por tanto y de acuerdo con lo expresado en el escrito de consulta, la DGT asume que la consultante está pagando en la actualidad la pensión compensatoria a la ex cónyuge de su padre, por lo que para resolver esta consulta se parte de la premisa de que dicho pago se está produciendo en virtud de lo establecido en sentencia judicial, y presumiendo que en este caso la heredera no ha solicitado a un juez, y por tanto no ha sido aprobado judicialmente, la reducción o supresión de dicha pensión, en virtud de lo establecido en el artículo 101 del Código Civil.

Así, si bien el cónyuge obligado al pago de la pensión compensatoria ha fallecido, la acreedora de esta sigue manteniendo su derecho a percibirla, no dejando de ser pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil, por lo que su tratamiento tributario en el IRPF no se ve alterado por el fallecimiento de aquel, a saber:

-   Rendimiento de trabajo para la perceptora, en aplicación del artículo 17.2.f) de la LIRPF.
- Reducción en la base imponible del Impuesto, del importe satisfecho como pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil para los herederos obligados al pago.

Teniendo en cuenta lo anterior, la consultante, que viene obligado por decisión judicial al pago de pensión compensatoria a favor de la ex cónyuge de su padre, podrá en virtud de lo establecido en el artículo 55 de la LIRPF, reducir su base imponible por las cantidades que efectivamente haya satisfecho en cumplimiento de lo establecido en la sentencia judicial.

Finalmente, y para este segundo caso, la DGT insta a la consultante a rectificar sus autoliquidaciones de IRPF anteriores con el límite de la prescripción si no aplicó la reducción a que tenía derecho por el abono de dicha pensión compensatoria.


David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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