07
nov-2023
Con la entrada de la nueva Ley de vivienda, se ha modificado la reducción del 60% sobre los rendimientos declarados por arrendamiento de vivienda habitual presente en el IRPF al objeto de modular la misma en función de una serie de circunstancias referentes a edad del inquilino, cuantía de la renta, etc… Esta modulación puede hacer en el mejor de los casos que la reducción aumente hasta el 90%, pero supondrá, en la mayoría de los casos, su minoración desde el 60% actual hasta un 50%.
Al objeto de no perjudicar a los contratos en vigor, se ha introducido en el IRPF una disposición transitoria que permitirá a los arrendadores poder seguir aplicando la reducción por arrendamiento de vivienda habitual en sus anteriores términos mientras esos contratos continúen en vigor. La cuestión, no obstante, es ¿hasta cuándo se considerará que dichos contratos siguen en vigor? ¿hasta cuando expiren? ¿hasta que no se pueda prorrogar más y haya que hacer uno nuevo con el mismo inquilino?
Todo ello lo analiza nuestro compañero David Álvarez en este artículo que publica Legal Today.