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dic-2018

El Real Decreto Ley 17/2018, de 8 de noviembre de 2018, o el arte de desplumar un ganso con el menor número de graznidos.

«el arte de recaudar impuestos consiste en desplumar al ganso obteniendo la mayor cantidad de plumas con el mínimo de graznidos» Jean-Baptiste Colbert, ministro de Luis XIV.

Tal y como se ha leído, visto y escuchado en radio, prensa, televisión e internet, al día siguiente de la publicación de dicho Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, ha entrado en vigor la nueva redacción del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados que, en pocas palabras, determina que, en la constitución de hipotecas el que debe hacer frente al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados es el prestamista que concede el préstamo, en la inmensa mayoría de los casos una entidad financiera.

Independientemente de que el sentimiento generalizado sea que es de justicia que el Impuesto lo pague el prestamista como principal interesado en que la hipoteca se inscriba en el Registro de la Propiedad para que actúe como garantía de cobro de la cantidad prestada por el mismo, el hecho indudable es que las entidades financieras intentarán trasladar dicho coste a todos aquellos que soliciten un préstamo hipotecario o cualquier otro producto bancario.

El Gobierno ha anunciado la creación de una Oficina que velará para que el Impuesto no se traslade a los usuarios, pero, con toda seguridad, las entidades financieras, en una parte significativa o en su totalidad, repercutirán el Impuesto pagado (que será un mayor coste para ellas) en forma de un incremento del diferencial que apliquen a sus préstamos hipotecarios y/o mediante un incremento de sus márgenes o comisiones en el resto de productos de su cartera para conservar sus márgenes comerciales, dado que la opción de recortar la remuneración de los depósitos de sus clientes es inviable en un entorno de tipos de interés negativos y con una remuneración actual media casi nula. Asimismo, es poco probable que dicha repercusión se realice vía comisiones vinculadas al estudio y concesión de los préstamos hipotecarios por toda la jurisprudencia reciente que ha declarado abrumadoramente su carácter abusivo y, por tanto, nulo. Las entidades financieras no están interesadas en sembrar las bases de una nueva retahíla de procedimientos judiciales con incierto resultado y que, ya mirando el pasado reciente, tantos quebraderos de cabeza financieros y reputacionales les han causado.

Lógicamente, se podría pensar que, dado que el Impuesto es asumido por las entidades financieras y estar éste directamente relacionado con los ingresos que estas perciben, es un gasto de su actividad que se podrían deducir a la hora de calcular su Impuesto sobre Sociedades, reduciendo con ello su factura fiscal, pero no va a ser así, ya que, en el mismo Real Decreto Ley que figura en el título de este artículo, se incluyó también una modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para que este Impuesto no sea gasto deducible, lo cual es una anomalía jurídica por resultar evidente que existe una correlación entre dicho gasto y los ingresos que percibe el Banco y que será, por tanto y con certeza, objeto de recurso por parte de la Banca ante los Tribunales.

En resumen, y como consecuencia de lo anterior, tendremos, por la parte total o parcial del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que se repercuta mediante un mayor diferencial de interés a aquellos que soliciten un préstamo hipotecario (o en otros productos de su cartera), que las entidades financieras tendrán unos mayores ingresos, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que puedan deducir el Impuesto pagado como gasto, con lo que su beneficio global (considerando que todas las demás variables permaneciesen constantes) será siempre mayor y, por tanto, su tributación, esto es, la cuota que tendrán que ingresar en las Arcas Públicas. 

Es decir, el resultado final de la asunción por la banca del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados va a ser, por una parte, un aumento de la recaudación en el Impuesto sobre Sociedades a pagar las entidades financieras.

En la otra parte, el hecho de que las entidades financieras hayan debido de asumir el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, al ser estas el sujeto pasivo del Impuesto a partir del 10 de noviembre de 2018, día de entrada en vigor del Decreto Ley, ha tenido como efecto colateral que todos los tipos impositivos reducidos y bonificaciones previstas en las distintas normativas autonómicas (por familia numerosa, discapacidad, jóvenes, etc..) hayan quedado automáticamente sin validez como inaplicables e incompatibles al cambiar el sujeto pasivo del Impuesto.

En consecuencia, el cambio del sujeto pasivo del Impuesto tiene el efecto indirecto de que, sin modificar los tipos impositivos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y para los mismos actos, la recaudación por este concepto por parte de las Comunidades Autónomas aumentará con toda seguridad.

A este respecto y a modo de ejemplificar lo anterior, es ilustrativo señalar que la Generalitat de Cataluña (y solo será la primera, me temo) ha aprobado recientemente eliminar los tipos de reducidos del Impuesto y gravar, de ahora en adelante, todas las constituciones de hipoteca al tipo general vigente en dicha Comunidad del 1,5%, con lo que esperan recaudar 16,5 millones de euros adicionales cada año.

Es más, es muy probable que, ahora que las entidades financieras son las que tienen que abonar el Impuesto, sea socialmente mucho más aceptable una subida generalizada de los tipos de este Impuesto y, así, conseguir una mejora adicional de los ingresos de las Comunidades Autónomas sin que estas subidas tengan el coste político que supone toda subida impositiva cuando esta recae en la ciudadanía en general.

Por tanto, deseado o no, los efectos fiscales que se derivan de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 17/2018 son, en suma, un alza en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Y como ya he mencionado anteriormente, al intentar, lógicamente, las entidades financieras, en la medida de lo posible, trasladar los mayores costes que le suponen estas alzas impositivas a aquellos que les soliciten préstamos hipotecarios y/o otros productos, ustedes acabarán pagando las mismas indirectamente mediante un incremento del diferencial en el tipo de interés que les cobren o mayores comisiones por diversos conceptos, con lo que, a efectos prácticos, el resultado final es que les han subido los impuestos sin coste político alguno, esto es, les han quitado unas cuantas plumas más sin que hayan emitido graznido alguno.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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