02
jun-2025
En una reciente Consulta, la V0540-25, de 28 de marzo de 2025, la DGT ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente que, con fecha 1 de abril de 2024, suscribió un contrato de arrendamiento de vivienda con una rebaja en la renta respecto de la renta del anterior contrato de un 5,25 por ciento, encontrándose la vivienda en una zona de mercado residencial tensionado.
Actualmente, es probable que el arrendatario actual abandone la vivienda, pasado el año desde que se celebró el contrato, por lo que se plantea volver a arrendarla manteniendo la renta y se cuestiona si tiene derecho a la reducción por arrendamiento de vivienda prevista en el artículo 23.2 a) de la LIRPF en caso de que celebre un nuevo contrato de arrendamiento, manteniendo la renta del contrato de 1 de abril de 2024.
A este respecto, la DGT contesta que, en base a los datos anteriores, no resultaría de aplicación la reducción prevista en la letra a) del artículo 23.2 de la LIRPF a los rendimientos derivados de ese nuevo contrato que plantea el consultante, en la medida en que no se cumpliría el requisito de que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 por ciento en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda (en este caso el contrato de 1 de abril de 2024) una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
En este punto, la DGT señala que, para que resulte de aplicación la citada reducción deberá suscribir un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda en el que la renta inicial se rebaje en más de un 5 por ciento en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento (el celebrado el 1 de abril de 2024), una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior y que la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionando. Además, tales requisitos deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados