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may-2025
En una reciente Consulta, la V0502-25, de 27 de marzo de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente que, habiendo heredado un inmueble junto con sus hermanos, consignaron en la escritura de aceptación de herencia un valor de 104.292,20 euros que considera incorrecto, ya que el valor de mercado real en el momento de la adjudicación se estima en 210.000 euros.
Por lo anterior, y aunque el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones fue liquidado inicialmente con dicho valor de 104.292,20 euros, ahora, y viendo el consultante que dicho valor no refleja adecuadamente el valor real del inmueble, plantea la posibilidad de corregir dicho valor al valor de mercado o, en su defecto, al menos por el Valor de Referencia Catastral, el cual también es superior.
A este respecto, la DGT responde a dicha cuestión concluyendo que
• La base imponible del inmueble en cuestión se deberá determinar de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la LISD, del que se deriva lo siguiente: si existe valor de referencia, la base imponible está constituida por dicho valor, salvo que el valor declarado sea superior. Si no existe valor de referencia o no puede ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado.
• El consultante podrá presentar autoliquidación complementaria con el fin de modificar la presentada con anterioridad conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 122 de la LGT, y conforme a lo previsto en el artículo 119 del RGAT.
• El importe que deberá consignar en la autoliquidación complementaria será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto, esto es, 116.156,66 euros. Ese es el importe que debió declarar inicialmente, pues el valor declarado por el consultante en su día (el valor de 104.292,20 euros que fue el importe que se consignó en la escritura de aceptación de herencia) fue inferior al valor de referencia del inmueble. En ningún caso el consultante podrá consignar en la autoliquidación complementaria un valor superior al valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, ya que este actúa como base imponible salvo que el valor declarado sea superior, lo que no ha ocurrido en este supuesto.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados