07

nov-2018

Los dos cónyuges deben declarar las acciones si están casados en régimen de gananciales

El 50 por ciento del dinero obtenido con los dividendos generados por las acciones de la empresa donde trabaja uno de los cónyuges, depositados en una cuenta en el extranjero a su nombre, debe ser declarado por el otro cónyuge, si está en régimen de gananciales, a través del modelo 720 -de información sobre bienes en el extranjero-.

Así lo establece la Dirección General de Tributos en su respuesta a una consulta vinculante, de 18 de septiembre de 2018, según la cual, al estar en régimen de gananciales, cuando la titularidad formal corresponda a uno de los cónyuges, los dos tienen obligación de presentar la declaración, debiendo hacerlo también el cónyuge que no es titular formal, como titular real. Tributos basa su respuesta en el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Respecto al marido, señala la consulta vinculante, que éste es titular formal de los valores adquiridos con los dividendos percibidos. Respecto a la titularidad real de los nuevos valores, será titular del 50 por ciento de los mismos. Mientras , el otro cónyuge, casado en gananciales, será titular real del otro 50 por ciento de las acciones adquiridas como consecuencia de la inversión de los dividendos cuya titularidad formal pertenece al marido.

En el caso de los valores adquiridos antes del matrimonio, y por lo tanto privativos de uno solo de los cónyuges, éste deberá presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos como titular, tanto real, como formal salvo que se de alguna de las causas eximentes recogidas en el artículo 42ter.4 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Regat).

Fuente: El economista. Seguir leyendo.

Fiscal

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