24
nov-2021
A raíz de la aprobación mediante Real Decreto Ley de la modificación de la Ley de Haciendas Locales para adaptarla a la reciente jurisprudencia del Tribunal constitucional, se ha introducido un nuevo método de cálculo que, en teoría, exime de gravar las plusvalías con pérdidas y evita también gravámenes confiscatorios de las ganancias obtenidas.
La cuestión es que, aparte de que el Impuesto se ha incrementado extraordinariamente para los primeros años de generación de la plusvalía, de nuevo no se tiene en cuenta el efecto de la inflación en él calculo de la ganancia o pérdida patrimonial, lo cual implica que el impuesto seguirá gravando expresiones de capacidad de pago (ganancias) nominales pero no reales, lo cual también incidirá en que se graven confiscatoriamente ganancias que, si se corrigieran en base a la inflación sufrida durante le periodo de tenencia del inmueble, sería o mucho menores o, directamente, pérdidas.
Todo esto nos lo explica más en detalle nuestro compañero David Álvarez en este artículo que publica Expansión.