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ago-2021

La dirección general de tributos cambia su criterio respecto al cómputo del incremento de los fondos propios a efectos de la reserva de capitalización

En una reciente consulta, la V1957-21, de 21 de junio de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) ha modificado su criterio anterior respecto a la cuestión de si, a efectos de calcular el incremento de fondos propios para determinar la base de la reserva de capitalización de un ejercicio, debe tenerse en cuenta la reserva de capitalización dotada en el mismo ejercicio con origen en la aplicación de resultados del ejercicio anterior.

Recordemos, en primer lugar, que la reserva de capitalización viene recogida en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y permite aplicar una reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios, existente en el período impositivo, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo.

Uno de los requisitos para su aplicación, tal y como establece la letra b) del apartado 1 del artículo 25 de la LIS, es que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra a) del citado apartado.

Por otra parte, tal y como establece el apartado 2 del artículo 25 de la LIS, a los efectos de determinar el incremento de fondos propios (y también el mantenimiento del referido incremento en cada período impositivo en que resulte exigible), no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo, determinadas partidas, entre las que se encuentran:

“(…)
d) Las reservas de carácter legal o estatutario.
e) Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
(…)”.

Hasta ahora, era criterio reiterado de la DGT, manifestado en consultas como las número V4962-16, de 15 de noviembre de 2016, y V1836-18, de 22 de junio de 2018, que dentro del concepto de reserva legal del artículo 25.2.d) de la LIS deben incluirse todas aquellas reservas cuya dotación venga impuesta por algún precepto legal, y no exclusivamente la reserva legal regulada en el artículo 274 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

No obstante y en esta consulta, la DGT modifica su criterio anterior y determina que una interpretación razonable de la norma lleva a considerar que la propia reserva de capitalización no debería tener el carácter de reserva cuya dotación venga impuesta por algún precepto legal a estos efectos, dado que puede considerarse que la aplicación práctica de tal interpretación podría conllevar efectos no deseados por la norma, en el sentido de que su dotación, requisito para aplicar el incentivo, supondría un menor importe de los fondos propios a efectos de la aplicación del mismo.

De acuerdo con lo anterior, la reserva de capitalización dotada según lo dispuesto en el artículo 25 de la LIS se tendrá en cuenta a los efectos de determinar el incremento de los fondos propios y el mantenimiento de dicho incremento de acuerdo con lo señalado en el apartado 2 del citado artículo. Es decir, la reserva de capitalización dotada se considerará que forma parte de los fondos propios existentes al cierre o al inicio del ejercicio, de la misma forma que el resto de las partidas integrantes de los fondos propios no excluidas del cómputo del mencionado incremento y del mantenimiento del mismo.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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