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abr-2023

La DGT asume el nuevo criterio del supremo respecto a la tributación de los intereses de demora en el IRPF y no permite deducir gasto alguno

En una reciente consulta, la V0238-23, de 13 de febrero de 2023. la Dirección General de Tributos (DGT) ha asumido el nuevo criterio del Tribunal Supremo, por el que los intereses de demora abonados por la Administración deben tributar en su integridad por el IRPF como ganancia patrimonial en la Base general de dicho impuesto, cambiando, por ello, su anterior criterio de que los mismos no estaban sujetos al IRPF.

En dicha consulta, un contribuyente que ha resultado vencedor en un contencioso-administrativo frente a la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) por una solicitud de devolución de ingresos indebidos que fue rechazada, se cuestiona si, a la vista de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo n º 24 de fecha 12/01/2023, los intereses generados por la devolución de ingresos indebidos tributan como ganancia patrimonial y si los gastos generados por el préstamo solicitado paras ingresar el importe reclamado y los honorarios del abogado y procurador contratados son deducibles en su IRPF.

A este respecto, y partiendo en su contestación de la hipótesis de que dichos gastos se han realizado en el ámbito particular, esto es, al margen de un actividad económica, la DGT señala en primer lugar que la doctrina que ha fijado en la sentencia antes mencionada es la siguiente:  “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial (…)”.

A continuación, reproduce otro extracto de la Sentencia: “Los intereses de demora que nos interesan (los abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, como consecuencia de una declaración judicial), tienen carácter indemnizatorio, puesto que tienen por objeto resarcir al acreedor (en este caso, los contribuyentes) por los daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar un ingreso que los tribunales han declarado indebido. Estos intereses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 LIRPF tienen la consideración de ganancias patrimoniales. Son indemnizaciones que se satisfacen por daños sobre derechos de contenido económico, de los cuales existen otras manifestaciones como es el caso de los intereses que se perciben como consecuencia en el retraso del abono del justiprecio de una expropiación”.

Por tanto, y partiendo de ese concepto, la DGT señala que el cambio expreso del criterio interpretativo del Tribunal Supremo sobre este asunto, pasando de considerar no sujetos al IRPF los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos (sentencia 1651/2020) fijando como criterio que se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial (sentencia 24/2023), conlleva que por la DGT se asuma este último criterio y proceda retomar la calificación de ganancia patrimonial para los intereses de demora objeto de consulta.

Asentado lo anterior, y en lo que respecta a si los gastos en que ha incurrido en el procedimiento contencioso administrativo resuelto a su favor —honorarios de abogado y procurador—, así como los gastos del préstamo que tuvo que solicitar para abonar el importe reclamado por la ATV, son deducibles en su declaración del IRPF, la DGT concluye que,, al no proceder la ganancia patrimonial analizada de una transmisión, la cuantificación de esta ganancia viene dada por el propio importe de los intereses de demora, por lo que dichos gastos objeto no pueden tenerse en cuenta en la determinación de la variación patrimonial producida por los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar la devolución de ingresos indebidos.

En consecuencia, y en un enriquecimiento injusto de la Administración sin ninguna justificación más que el interés recaudatorio, es posible que el contribuyente se vea obligado a tributar por una renta neta ficticia inexistente, al no permitirle deducirse los intereses del préstamo (que pueden sin problema haber sido superior a los intereses de demora percibidos) y los gastos de procurador y abogado.


David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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