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abr-2023

Si se produce un aumento del justiprecio tras el fallecimiento del causante, ¿debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones o como ganancia patrimonial en el IRPF?

En un reciente Auto, de fecha 15 de marzo de 2023, el Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de casación 4295/2022 y procederá a analizar el caso de un aumento de un justiprecio que fue reconocido por sentencia judicial tras el fallecimiento del causante, siendo la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de la siguiente cuestión: Determinar si el aumento del justiprecio reconocido por sentencia judicial tras el fallecimiento del causante constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, por el contrario, se trata de un incremento patrimonial sujeto al IRPF del causahabiente.

Esta cuestión presenta interés casacional al haber sido resuelta de forma contradictoria por la sala a quo respecto de lo declarado en la Sentencia de 16 de septiembre de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que se señala lo siguiente: "[...] las cantidades percibidas en concepto de justiprecio por los herederos, una vez fallecido el anterior propietario del bien expropiado, tributan como ganancia patrimonial por el [IRPF], puesto que, cuando fallece el causante, los herederos heredan la finca expropiada y tienen una cuota o cantidad ideal respecto a la determinación concreta del justiprecio, por lo que, cuando éste se percibe, una vez fallecido el causante, no puede ser objeto de tributación por un Impuesto como el de Sucesiones, que ya se devengó por la muerte del causante, sino que se produce una alteración patrimonial dentro del patrimonio de heredero que debe tributar por el [IRPF]". De este modo, se hace conveniente un pronunciamiento al respecto del Tribunal Supremo.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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