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sep-2021

El Tribunal Supremo determina que el valor de amortización de inmuebles adquiridos a título lucrativo en IRPF es el valor declarado en el ISD

En Sentencia 1130/2021, de 15 de septiembre de 2021, el Tribunal Supremo ha resuelto por fin que los inmuebles adquiridos lucrativamente, esto es, por herencia o donación pueden amortizarse en el IRPF (salvo que la Administración haya realizado una comprobación sobre el mismo, en cuyo caso prevalecería este) por el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Recordemos que en el IRPF solamente se pueden amortizar los inmuebles por el mayor de dos valores: el coste de adquisición o el valor catastral (en ambos casos por la parte de dicho valor que sea atribuible a la construcción). Hacienda mantenía el criterio (ahora enmendado por el Supremo en esta sentencia) de que, en el caso de inmuebles adquiridos lucrativamente, el coste de adquisición se limitaba al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y otros gastos que el contribuyente haya abonado pero no al valor que se otorgó al mismo en dicho impuesto, valor este que sí es, en cambio, considerado como el valor de adquisición a efectos de una futura venta.

Este discutible criterio que, casualmente, era el que más beneficiaba a los intereses recaudatorios de la administración, ha sido muy cuestionado y recurrido por los contribuyentes hasta llegar a la vía contencioso-administrativa, llegando varios Tribunales Superiores de Justicia a sentencias en contra y a favor del contribuyente, lo cual llevó a que se presentara recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en marzo de 2020 y que ahora se ha resuelto.

Llegados a este punto, es interesante destacar que ya en la declaración de renta del 2019 y 2020, Hacienda había impuesto su criterio a los contribuyentes al permitir únicamente en el programa renta web la amortización de los inmuebles adquiridos lucrativamente en la forma descrita anteriormente, sin permitir a los contribuyentes realizar la amortización que ellos interpreten oportuna. 

Por tanto, ahora toca que los contribuyentes presenten devolución de ingresos indebidos solicitando que la Agencia Tributaria considere como gasto deducible la amortización correcta calculada usando como coste de adquisición el valor declarado en el IS tanto en 2019 y 2020 como en aquellas declaraciones de la renta anteriores en que hayan aplicado únicamente la amortización que hacienda consideraba correcta. 

Asimismo, y para todos los procedimientos de ejercicios anteriores que aún no sean firmes o estén pendientes de resolución y que hayan sido regularizados por la Agencia Tributaria en este Sentido, ahora estos se fallarán de forma masiva en favor del contribuyente anulándose liquidaciones y sanciones, en su caso. Sin duda una buena noticia para el denostado bolsillo de los contribuyentes.
 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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