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oct-2021

El TEAC unifica dos nuevos criterios respecto a la derivación de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución 00/03229/2021/00/00, de 16 de septiembre de 2021, de un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, unifica dos nuevos criterios con respecto a la derivación de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT, dentro de un procedimiento de recaudación, esto es, derivar dicha responsabilidad a los que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria. 

En el caso analizado por el TEAC el contribuyente, realizó una donación en favor de su hija, cuando las deudas tributarias ya se habían devengado, sin que el donante se reservara bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella. 

Analizado el supuesto el TEAC considera y unifica, en primer lugar y como criterio, que la aceptación por el donatario (declarado responsable) de una donación de bienes realizada por el deudor principal en la que concurren las circunstancias contempladas en el artículo 643, párrafo segundo, del Código Civil, esto es, que deja al donante sin bienes suficientes para hacer frente a la deuda tributaria, pone de manifiesto, ciertamente, el cumplimiento del segundo requisito para la declaración de responsabilidad del artículo 42.2.a) de la LGT, esto es, la "causación o colaboración" del primero en la ocultación.

Asimismo, en segundo y último lugar, también unifica criterio respecto a la cuestión de que el hecho de que el acto o negocio jurídico en que se concreta la ocultación hubiese podido realizarse con anterioridad no es motivo para negar la existencia de dicha ocultación. A este respecto, el TEAC entiende que la apreciación de que se ha producido ocultación, cualquiera que sea el acto o negocio jurídico en que se concrete, no requiere una mayor demostración o prueba por la circunstancia de que hubiera podido hacerse en un momento anterior y no se hizo, ni esta circunstancia puede ser motivo por el que se rechace que ese acto o negocio jurídico constituye ocultación.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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