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jul-2022

El Supremo establecerá doctrina sobre varias cuestiones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el caso de que el procedimiento se haya iniciado mediante declaración

El Supremo, con fecha 6 de julio de 2020, ha admitido más de seis recursos de casación que plantean idénticas cuestiones relativas al ISD en los casos en los cuales el procedimiento se haya iniciado mediante declaración y no autoliquidación. En concreto, el Supremo establecerá jurisprudencia sobre las siguientes cuestiones:

- Aclarar, interpretando el artículo 104.5 LGT, en relación con lo previsto en el artículo 103.2 del mismo texto legal, si la declaración expresa y formal de caducidad transcurrido el plazo máximo legal para resolver en los procedimientos de gestión tributaria tiene carácter facultativo u obligatorio para la Administración. 

- Determinar si en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los supuestos en los que el contribuyente opte por presentar una declaración en lugar de una autoliquidación, las funciones inspectoras previstas en el artículo 141 LGT quedan condicionadas o limitadas de alguna manera y, en particular, si es necesario iniciar el procedimiento de inspección y liquidar antes de que transcurra el plazo de seis meses, o la Administración Tributaria debe dejar transcurrir el referido plazo para declarar formalmente la caducidad y luego iniciar el procedimiento inspector. 

- En función de la respuesta que se dé a las anteriores preguntas, precisar si la falta de declaración expresa de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, relativo a un determinado concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo.

Veremos qué decide el Supremo, pero sin duda su alcance se verá limitado porque paulatinamente todas las Comunidades Autónomas están estableciendo la obligación de autoliquidar el ISD en detrimento de la posibilidad que existía anteriormente de presentar alternativamente declaración a tal efecto. Por ejemplo, en el caso de Madrid que aparece en alguno de los recursos de casación presentados, desde el 31 de diciembre de 2020 se estableció con carácter obligatorio el régimen de autoliquidación como único sistema de presentación del Impuesto de Sucesiones.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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