02
feb-2022
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia que la legislación nacional española que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión.
En su sentencia, del asunto C-788/19, de 27 enero 2022, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido las obligaciones que le corresponden en virtud del principio de libre circulación de capitales:
1. Al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como “ganancias patrimoniales no justificadas”, sin posibilidad de ampararse en la prescripción.
Puesto que ello permite que la Administración tributaria regularice sin limitación temporal el impuesto adeudado, sin tener en cuenta la posible prescripción ya consumada en favor del contribuyente.
2. Al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta multa puede acumularse con multas de cuantía fija.
El Tribunal de Justicia señala que el tipo muy elevado de la multa le confiere un carácter extremadamente represivo.
3. Al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.
El Tribunal de Justicia señala que la ley española sanciona el incumplimiento de meras obligaciones declarativas o puramente formales mediane la imposición de multas de cuantía fija muy elevadas, van acompañadas de un importe mínimo de 1.500 o 10.000 euros y su importe total no está limitado.
La sentencia del Tribunal de Justicia abre la puerta a que los contribuyentes realicen multitud de reclamaciones. Los afectados son los residentes fiscales en España con inversiones en el extranjero, que podrán impugnar los actos por los que se les exigieron tributos que debieron considerarse prescritos, la imposición de sanciones indebidas por la obtención de ganancias patrimoniales no justificadas del 150% y por la falta de declaración o declaración fuera de plazo del “modelo 720”.