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sep-2021

¿En qué ejercicio se debe aplicar la deducción por inversión en empresas nuevas o de reciente constitución si se ha realizado una ampliación de capital en un ejercicio, pero se ha inscrito la misma en el ejercicio siguiente?

Un contribuyente suscribió un determinado número de participaciones de participaciones de una sociedad limitada en una ampliación del capital social que se elevó a público el mismo día de 2020, pero no se procedió a la inscripción de esta en el Registro Mercantil hasta enero de 2021. 

Considerando que se cumplen todos los requisitos del artículo 68.1 de la Ley del IRPF para poder aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación por la suscripción de dichas participaciones, consulta a la Dirección General de Tributos (DGT) cuál es el periodo impositivo en el que puede aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, teniendo en cuenta que el desembolso correspondiente a las participaciones se efectúo en 2020.

Esta, en su reciente consulta, V2023-21, de 7 de julio de 2021, indica que, para que el aumento o ampliación de capital surta efectos frente a terceros, se exige, con carácter constitutivo, que el acuerdo se adopte por la Junta General de Accionistas, que se otorgue en escritura pública y que se proceda a su inscripción en el Registro Mercantil y publicación en su Boletín Oficial, de tal forma que la ausencia de tales requisitos determinará que la pretendida ampliación no surta efectos frente a terceros.

Por tanto, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, la DGT concluye en primer lugar que la aplicación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación exige que el acuerdo de ampliación de capital se otorgue en escritura pública y que se proceda a su inscripción en el Registro Mercantil. La falta de la inscripción determinará, por tanto, la imposibilidad de practicarse la deducción, dado el carácter constitutivo de la misma, pero que, dado que el artículo 68.1 de la LIRPF establece que “Los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación”, la aplicación de la deducción se deberá efectuar en el periodo impositivo en el que se produzca el desembolso de las cantidades satisfechas para la suscripción de las acciones.

En definitiva, en aquellos casos en los que el acuerdo de ampliación de capital y el desembolso de los suscriptores de las acciones o participaciones se producen en un periodo impositivo, y la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública en la que se recogen tales acuerdos se produce en un periodo impositivo posterior, la aplicación de la deducción procederá realizarla en el periodo impositivo en que se desembolsen las cantidades correspondientes, atendiendo a la redacción del artículo 68.1 de la Ley del IRPF y a la exigencia contenida en el artículo 70 de la Ley del IRPF relativa a que las cantidades invertidas procedan de la renta generada en el periodo.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal, Mercantil

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