05-12-2024 / noticias
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may-2023
En una reciente Consulta, la V0638-23, de 17 de marzo de 2023, la Dirección General de Tributos (DGT) responde a la cuestión planteada por un contribuyente que se pregunta si la aplicación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (artículo 68.1 de la Ley del IRPF) es posible mediante la figura de cuentas en participación u otras formas jurídicas, o si sólo es posible mediante la adquisición de acciones y participaciones sociales.
A este respecto la DGT responde que, conforme con la configuración legal de la deducción, y sin necesidad de transcribir el texto completo del precepto, su aplicación se encuentra delimitada a la “suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación”.
Por lo anterior, La DGT entiende que cualquier otra inversión que no se realice en acciones o participaciones de una entidad —que además debe revestir “la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral— no haría viable la aplicación de la deducción, ya que, además y en su artículo 14, la propia Ley General Tributaria prohíbe explícitamente la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
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