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ago-2021

Compatibilidad de la reducción de jornada laboral por cuidado de menores enfermos graves con la deducción por maternidad en el IRPF

En una reciente consulta, la V1874-21, de 15 de junio de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) analiza el caso de una madre de un niño menor de 3 años a la que se le ha reconocido una reducción de jornada del 99 por ciento por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, percibiendo el subsidio correspondiente de la Seguridad Social, cuestionándose ésta cómo le afecta el límite de cotizaciones a la Seguridad Social aplicable a la deducción por maternidad.

En primer lugar, la DGT recuerda que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley del IRPF y para la aplicación de la deducción por maternidad por hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se exige que se realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad teniendo como límite para el cálculo de la deducción y para cada hijo, las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma. Por importe cotizado se entiende siempre la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más la suma de lo cotizado por cuenta del empleador.

No obstante y en el caso planteado, la contribuyente se ha acogido a una reducción de jornada del 99 por ciento por cuidado de menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave al amparo de lo previsto el artículo 27 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, percibiendo la prestación económica correspondiente de la Seguridad Social.

Por ello, y en lo que respecta a las cotizaciones a la Seguridad Social durante dicha situación, se aplica lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social:

“3. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en los demás supuestos de reducción de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del mencionado artículo.

Las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la jornada en el último párrafo del apartado 4, así como en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal”.

En consecuencia, en el caso analizado y a efectos del límite de la deducción por maternidad se tendrán en cuenta las cotizaciones incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, y sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma. 

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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