09

jul-2021

Anticipos y préstamos a trabajadores y consideración de estos como rendimiento del trabajo en especie

En dos recientes e interesantes consultas, la V1422-21 y la V1423-21, ambas de 14 de mayo de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado la consideración de rendimiento en especie de los préstamos que concede la empresa a sus trabajadores.

Así, en el primero de los casos, la empresa concede un préstamo sin intereses a devolver en 12 meses de un máximo de 3,5 pagas de salario futuro. A este respecto, la DGT entiende que la obtención por el personal de una empresa de un anticipo sin interés comporta para dicho personal una utilidad derivada del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria: la propia percepción sin coste alguno del anticipo; constituyéndose así en un rendimiento del trabajo en especie.

No obstante, lo anterior, es necesario matizar que es criterio de la DGT que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no constituye renta en especie el anticipo que pudiera corresponder con retribuciones de trabajos ya realizados siempre que se reintegren o compensen en la fecha en que hubiese correspondido su pago.

Con la salvedad anterior, debemos acudir al artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, precepto donde se recoge como regla general de valoración de las rentas en especie su valor normal en el mercado, que establece como regla de valoración de los rendimientos del trabajo en especie consistentes en préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero “la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período (el 3 por 100 en 2021)”, siendo ésta la regla de valoración aplicable al anticipo concedido.

En el segundo caso analizado, se concede por la empresa un préstamo de hasta 20.000 € por quince años y fijándose como interés fijo el interés legal que estuviera vigente en el momento de la concesión del préstamo.

En este caso, y siempre que el interés del préstamo concedido se mantenga en el tipo de interés legal del dinero vigente en cada período impositivo no existirá retribución en especie para los empleados por lo que, ya que el tipo de interés es fijo para toda la vida del préstamo, existirá únicamente retribución en especie en favor del trabajador cuando el tipo de interés legal de un ejercicio sea superior al tipo de interés legal que existía en el momento de su concesión.
 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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