30-04-2025 / noticias
09
feb-2021
Como ustedes sabrán, como incentivo fiscal a la contratación de planes de pensiones que complementarán la pensión pública a percibir, se permite reducir la base imponible del IRPF (y, por tanto, la cantidad final a pagar a hacienda) el importe que se haya aportado a estos con un límite anual, ahora reducido a 2.000 € a partir del 1 de enero de 2021.
El caso que ha resuelto el Supremo trata de un contribuyente que, a fin de ahorrar para sus años dorados, contrató un plan de pensiones al que fue realizando periódicas aportaciones, las cuales no fueron objeto de reducción en la base imponible de sus declaraciones del IRPF. Por fin, llegada su jubilación, rescató el plan de pensiones en forma de capital y, a la hora de incluir el monto total percibido en el IRPF de ese año, descontó todas aquellas aportaciones que se correspondían con los importes no reducidos.
Hacienda, en base a lo dispuesto en el artículo 51. 6 de la Ley del IRPF, determinó que no podía deducirse dichos importes en el IRPF, aunque no hubieran sido objeto de reducción y practicó a nuestro sufrido contribuyente una liquidación por la diferencia más la correspondiente sanción.
Éste, no muy conforme con la decisión de hacienda, recurrió la liquidación y la sanción ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, el cual estimo parcialmente la reclamación confirmando la liquidación practicada, pero anulando la sanción impuesta.
Ante esta resolución, y disconforme con la misma, el tenaz contribuyente presentó recurso contencioso administrativo frente al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Este desestimó la demanda presentada resaltando el hecho de que, habiendo podido reducir los importes que aportó al plan de pensiones en sus declaraciones de IRPF, este no lo hizo y que, por tanto, si ahora mismo se daba una doble imposición por hacer tributar dos veces un mismo rendimiento la culpa era únicamente imputable al contribuyente.
Nuestro héroe, inasequible al desaliento, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual en Sentencia 1457/2020, de 5 de noviembre de 2020, ha resuelto estimar íntegramente el recurso presentado y establecer el criterio que, siendo evidente que, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley del IRPF, la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituye rendimiento del trabajo gravado por el IRPF en el ejercicio de su obtención, el artículo 51.6 LIRPF no impide que las aportaciones del partícipe no reducidas de la base imponible del IRPF en su día, cabiendo la misma, puedan deducirse posteriormente en el momento de la obtención del rescate, causándose, en caso contrario, una doble imposición no querida por la ley.
Larrauri & Martí Abogados
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