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may-2020

Adaptación de los ERTES a las fases de desescalada

Tras el avance de la mitad de la población española a la fase I de desescalada, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2020, que entrará en vigor el 13 de mayo de 2020 y contiene una serie de medidas que tendrán efecto en los cientos de miles de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) tramitados y que persiguen una reactivación progresiva de la actividad económica. Estas medidas adoptadas, son las siguientes:

- ERTE por fuerza mayor total: se encuentran en esta situación las empresas que todavía no pueden retomar su actividad porque están afectadas por las causas de fuerza mayor que motivaron la presentación de un ERTE (restricciones consecuencia directa de la declaración del estado de alarma, falta de suministros o contagios por Covid-19). Los efectos del ERTE por causa de fuerza mayor se mantienen inalterados, pero se extenderán, como máximo, hasta el día 30 de junio de 2020. En estos casos, las empresas mantendrán su exoneración del 100% en el pago de las cuotas de la seguridad social durante los meses de mayo y junio del 2020 (la exoneración será del 75% si la empresa tiene 50 o más trabajadores).

- ERTE por fuerza mayor parcial: cuando las normas de la desescalada permitan la recuperación parcial de la actividad, las empresas se encontrarán en una situación de fuerza mayor parcial, debiendo incorporar a sus trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando las reducciones de jornada. Las empresas deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) las modificaciones adoptadas en relación con sus trabajadores, así como a la autoridad laboral. Con respecto a las cotizaciones de la seguridad social en estos casos de fuerza mayor parcial, tenemos dos escenarios:

  • Trabajadores que reinicien su actividad y períodos y porcentajes de jornada trabajados, y para empresas de menos de 50 trabajadores, la exención alcanzará el 85% para el mes de mayo de 2020 y la del 70% para el mes de junio. Si la empresa tiene 50 o más trabajadores, la exención alcanzará el 60% para el mes de mayo de 2020 y el 45% para el mes de junio de 2020.
  • Trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas y períodos y porcentajes de jornada afectadas por la suspensión, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial en mayo de 2020 y del 45% en junio de 2020 si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Si la empresa tiene 50 o más trabajadores, la exención será del 45% en el mes de mayo de 2020 y del 30% en el mes de junio de 2020. 

- Las exoneraciones se aplican a instancia de la empresa y están condicionadas al mantenimiento del empleo durante 6 meses desde la reanudación de la actividad, salvo para empresas en riesgo de concurso de acreedores.

- Las empresas podrán iniciar ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción mientras estén vigentes los ERTES por fuerza mayor, así como a la finalización de estos, y, en este último caso, la fecha de inicio del ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por causa de fuerza mayor.

- Las medidas de protección por desempleo resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020, salvo las relativas a los trabajadores fijos-discontinuos, que se extenderán hasta el 30 de diciembre de 2020.

- Las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTES por causa de fuerza mayor.

- En casos de sociedades mercantiles o personas jurídicas que tuvieran 50 o más trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020, aquellas que se acojan a los ERTES por causa de fuerza mayor y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán repartir dividendos en ese ejercicio, salvo que abonen, previamente, el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. Este ejercicio no se tendrá en cuenta a efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital.  

 

José Emilio Marcello de la Peña. Abogado

Larrauri & Martí Abogados

Mercantil

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