05-12-2024 / noticias
24
feb-2023
En una reciente e interesante Sentencia, de fecha 20 de enero de 2023 y número de resolución 11/2023, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido que no está sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) una escritura de cancelación de condición resolutoria en garantía de una obligación de hacer.
En el supuesto analizado por el Tribunal, el supuesto hecho imponible era el otorgamiento de una escritura de cancelación de condición resolutoria en garantía de obligaciones de carácter urbanístico, asumiendo el contribuyente que dicha escritura no estaba sujeta al AJD por no cumplirse los requisitos establecidos en la Ley para ello. En concreto:
a) La escritura no contenía un acto valuable. Así, la condición resolutoria se constituyó en garantía de una obligación de carácter urbanístico y ello no puede ser susceptible de valoración económica.
b) La obligación garantizada ya estaba extinta en el plano civil, siendo a este respecto la escritura un mero vehículo documental para acceder al Registro de la Propiedad y proceder a la cancelación formal de la carga. En decir, no existe acto o contrato.
La Administración, en oposición a esto, argumentó que sí existía un contenido valuable en la escritura, siendo este el propio valor de la finca sobre la que pesaba la condición resolutoria.
Finalmente, y tal y como adelantaba al principio, el TSJ de Madrid ha dado la razón al contribuyente en base al mismo argumento esgrimido por el contribuyente de que no existe contenido valuable, ya que lo que se garantizó mediante la condición resolutoria no fue el pago del precio sino obligaciones de carácter urbanístico, estimando, por tanto, el recurso del contribuyente en su integridad y anulando, por ello, las liquidaciones que se le habían realizado.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
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