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dic-2021

¿Se puede deducir la totalidad de las cuotas de la hipoteca cuando se satisfacen en virtud de sentencia judicial de divorcio aunque sea propietario únicamente del 50% al no haberse liquidado la sociedad de gananciales?

En su reciente Resolución 00/00629/2021/00/00, de 23 de noviembre de 2021, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) analiza si, a efectos del IRPF, un contribuyente puede practicarse la deducción por adquisición de vivienda habitual por la totalidad de las cuotas del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual en su día concedido conjuntamente a ambos cónyuges cuando, en virtud de sentencia judicial de divorcio, éste deba satisfacerlas en su integridad aunque siga siendo únicamente propietario del 50% de la vivienda al no haberse liquidado la sociedad de gananciales.

A este respecto el TEAC considera que debe permitirse al excónyuge que satisface la totalidad de las cuotas del préstamo hipotecario practicarse la deducción por adquisición de vivienda por la totalidad de lo pagado, aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda, por las razones que expone en la resolución:  

- Tal conclusión no encuentra oposición en la literalidad de los artículos de la Ley y el Reglamento del IRPF ni en el régimen transitorio ahora existente.

- Resulta claro que tras la sentencia de divorcio se siguen satisfaciendo en el período impositivo cantidades por la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar integrada por uno de los excónyuges y los hijos comunes. Tales cantidades son las cuotas de amortización en el período impositivo del préstamo hipotecario total concedido para su adquisición.

- Admitir que una sentencia judicial de divorcio pueda tener como consecuencia la limitación de la base de la deducción del excónyuge cotitular del inmueble al que obliga a pagar la totalidad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario destinado a la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar, provocaría un enriquecimiento injusto a favor de la Administración, pues se satisfarían cantidades por la adquisición de una vivienda habitual por las que no se permitiría deducir; restringiendo así un beneficio fiscal al que tenía derecho la unidad familiar con anterioridad a dicha sentencia.

- Esta conclusión es acorde con el enfoque seguido por el Tribunal Supremo a la hora de resolver las dudas que puedan plantear las normas reguladoras de la deducción por inversión en vivienda habitual, que habrá de hacerse en todo caso desde la interpretación más favorable a su reconocimiento. Así lo dispone, por ejemplo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2020 (recurso de casación 5609/2017).

Por lo anterior, el TEAC acuerda unificar criterio en el sentido siguiente: El contribuyente que en virtud de sentencia judicial de divorcio satisface la totalidad de los pagos del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y por cuya amortización venían practicando los dos antes de 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual, tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos comunes la condición de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor.
 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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