05-12-2024 / noticias
16
nov-2021
En consulta V2310-21, de 16 de agosto de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado si es aplicación la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a la transmisión, en el marco de una reorganización empresarial, de la totalidad de un negocio que se realiza, por motivos regulatorios, a través de distintas transmisiones pero en unidad de acto.
A este respecto, la DGT comienza señalando que la no sujeción depende de que se cumplan los requisitos para ello, previstos en el artículo 7. 1º de la Ley del IVA, exigiéndose, dentro de los mismos, que el conjunto de los elementos transmitidos por el empresario o profesional sean suficientes para permitir desarrollar una actividad económica autónoma en el propio transmitente.
En el caso planteado, la entidad consultante, en el marco de un proceso de reorganización empresarial, transmitirá su negocio dedicado a las actividades de ventas institucionales y “research” así como las actividades de soporte o “back office”. La transmisión incluirá todos los activos y pasivos necesarios para el desarrollo de la actividad, así como la cesión de los empleados que realizaban dicha actividad.
Por tanto, la DGT indica que, en principio, puede señalarse que los elementos transmitidos se acompañan de la necesaria estructura organizativa de factores producción en los términos establecidos en el artículo 7. 1º de la Ley del IVA por lo que la transmisión del negocio de banca de inversión debe quedar no sujeta al Impuesto.
No obstante lo anterior, el quid de la consulta planteada radica en que, por motivos regulatorios, la transmisión no puede realizarse de forma directa entre las dos sociedades establecidas en territorio de aplicación del Impuesto por lo que se acuerda la transmisión del negocio de forma sucesiva con la intervención de diversas sociedades establecidas en otros territorios que adquieren el negocio para transmitirlo a la siguiente sociedad. Todas las operaciones se realizan en unidad de acto y bajo un mismo contrato por lo que deberá entenderse que se producen en el mismo momento temporal.
En estas circunstancias la DGT concluye que las operaciones intermedias de transmisión del negocio son irrelevantes respecto de la aplicación de la no sujeción contenida en el artículo 7.1º de la Ley del Impuesto a la primera y última transmisión siempre que las referidas primera y última transmisiones sean realizadas con sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido por empresarios o profesionales y los elementos transmitidos tengan la consideración de unidad económica autónoma, como así se deduce de la información del escrito de consulta.
Larrauri & Martí Abogados
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