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abr-2023

¿Deben los órganos económico-administrativos y los tribunales del orden contencioso-administrativo apreciar de oficio la prescripción cuando la reclamación fue interpuesta extemporáneamente?

En un interesante Auto, el 3241/2023, de 15 de marzo de 2023, el Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación contra una Sentencia de la Audiencia Nacional que determinó que el derecho de la Administración a liquidar estaba prescrito, puesto que, aunque la reclamación se interpuso de forma extemporánea por el contribuyente, la Audiencia Nacional entendió que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) debería haber entrado a conocer la prescripción, ya que, además de haber sido planteada por el recurrente, se ha de aplicar de oficio de acuerdo con el artículo 69 de la Ley General Tributaria, al igual que antes la liquidación incumplió lo dispuesto en el artículo 103 de dicha Ley.

Por ello, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si los órganos económico-administrativos y los tribunales del orden contencioso-administrativo pueden apreciar de oficio la prescripción del derecho de la Administración a liquidar cuando la reclamación haya sido interpuesta de forma extemporánea.

El Tribunal admite el recurso porque aprecia que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque en este litigio se presenta un problema jurídico que trasciende del caso objeto del pleito, entendiéndose necesario el pronunciamiento de este Tribunal Supremo, pues son numerosos los casos en que se plantean recursos y reclamaciones económico-administrativas de manera extemporánea frente a actuaciones tributarias en las que cabe apreciar que se habría producido su prescripción. Además, la cuestión suscitada presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, pues, si bien es cierto que respecto del carácter preclusivo de los plazos para la presentación de las reclamaciones económico- administrativas, así como en lo que hace a la institución de la prescripción del derecho de la Administración a liquidar, existe una sólida doctrina jurisprudencial, no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión que ahora se suscita, lo que hace conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que la esclarezca, en beneficio de la seguridad jurídica y de la consecución de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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