06

nov-2018

Los acuerdos de doble imposición que supeditan beneficios fiscales a la prestación de servicios efectiva en un Estado miembro no son anticomunitarios

Recuerda el Tribunal de Justicia en una reciente sentencia de 24 de octubre, ahora comentada por nuestro compañero David Álvarez que, al no existir medidas de unificación o de armonización para eliminar la doble imposición a escala de la Unión Europea, los Estados miembros son competentes para establecer los criterios de imposición de las rentas y del patrimonio con el fin de suprimir, mediante acuerdo entre Estados, la doble imposición. Así, son libres, en el marco de los convenios bilaterales que tienen por objeto evitar la doble imposición, para fijar los criterios de conexión a efectos del reparto de la competencia fiscal, si bien, siempre teniendo en cuenta que el reparto de la competencia fiscal no les permite aplicar medidas contrarias a las libertades de circulación garantizadas por el Tratado Constitutivo de la Unión Europea (TFUE).
 
Pues bien, partiendo de estas premisas señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, el mero hecho de que se opte por supeditar la competencia fiscal del Estado de la fuente de los rendimientos a la presencia física del residente trabajador por cuenta ajena en el territorio de dicho Estado, no constituye una discriminación o una diferencia de trato prohibida en virtud de la libre circulación de los trabajadores. Y es que el art. 45 TFUE –libre circulación de trabajadores-debe interpretarse en el sentido de que no se opone al régimen fiscal de un Estado miembro resultante de un convenio para evitar la doble imposición que supedita la exención de los rendimientos de un residente provenientes de otro Estado miembro y correspondientes a un empleo por cuenta ajena ocupado en ese último Estado al requisito de que la actividad por la que se abonan los rendimientos se ejerza efectivamente en el referido Estado, dado que un residente que ocupa un empleo por cuenta ajena que se caracteriza por una gran movilidad internacional debido al propio carácter de esa actividad no se encuentra en una situación objetivamente comparable a la de un residente.

Fiscal,

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