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oct-2021

El TEAC asume el criterio del Supremo respecto a si procede aplicar el principio de regularización íntegra en un procedimiento de comprobación limitada

En su reciente resolución 00/04977/2018/00/00 de 20 de octubre de 2021, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha modificado su criterio anterior al respecto de si es de aplicación el principio de regularización íntegra en un procedimiento de comprobación limitada.

En el caso analizado por el TEAC y dentro de un procedimiento de comprobación limitada, se había regularizado la situación tributaria de una empresa, denegando la deducción de las cuotas soportadas de dos proveedores correspondientes a la construcción de unos tanatorios pues, debiendo haberse aplicado la regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84. Uno. 2º. f) de la Ley de IVA, las citadas cuotas no se habían devengado conforme a Derecho. 

Sin negar la procedencia de dicha regularización, la entidad solicitó la devolución de las cuotas indebidamente soportadas conforme al principio de regularización íntegra y la Administración denegó dicha posibilidad argumentando que la misma hubiera supuesto la realización de comprobaciones en sede de quien repercutió el tributo que no eran factibles en dicho procedimiento por la limitación competencial establecida al respecto en la Ley General Tributaria de acuerdo con el criterio que había venido manteniendo el TEAC en este sentido hasta la fecha.

A este respecto, el TEAC cambia su criterio y aplica en su resolución el que ha establecido el Tribunal Supremo en su Sentencia N º 736/2021, de fecha 26 de mayo de 2021, en la que se establece que, habiéndosele negado a un sujeto pasivo la deducibilidad de determinadas cuotas soportadas de Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo 14 del Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria, y de acuerdo con el principio de íntegra regularización conformado en la jurisprudencia del Alto Tribunal, la Administración tributaria debe, asimismo, efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si el mismo sujeto tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra la situación del reclamante con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Aunque, y como el propio Tribunal Supremo señala en la citada sentencia, los razonamientos expresados en su fundamento segundo se realizaron en el marco de actuaciones inspectoras, su filosofía, tanto en el plano sustancial como en el procedimental, ha de extenderse, con las adaptaciones que sean necesarias, a las actuaciones de gestión. No procede, pues, acudir a un procedimiento autónomo de devolución de las cuotas indebidamente repercutidas. Tendrán que llevarse a cabo, eso sí, las actuaciones complementarias que sean precisas, sin merma, por supuesto, de los derechos y garantías procedimentales de ninguno de los interesados. La Administración no puede ignorar la conexión que tienen los principios de regularización integra y de buena administración, y, por ello, le resulta exigible "una conducta lo suficientemente diligente como para evitar definidamente las disfunciones derivadas de su actuación" (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2020, recurso de casación 5442/2018).

Por tanto, el TEAC cambia su criterio anterior y establece que, dentro de un procedimiento de comprobación limitada, procede la regularización íntegra y la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas sin que se deba acudir a un procedimiento autónomo, y señala como criterios relacionados con este el RG 00/03545/2011 (19-02-2015) y RG 00/03516/2014 (14-12-2017) en los que se reconoce el derecho a la regularización íntegra del IVA indebidamente soportado pero en el seno del procedimiento inspector.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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