Comúnmente conocida como la Golden Visa, se trata sin duda, del más favorable y flexible de cuantas autorizaciones habilitan para residir y/o trabajar en España.
La Ley 14/2013 de 27 de septiembre de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización recoge el régimen aplicable a los extranjeros que realicen inversiones significativas en España. Aunque se trata de un régimen que permite obtener una autorización de residencia y trabajo en el país, no se considera un régimen de extranjería ordinario, por estar sometido a una normativa específica y a procesos distintos. La tramitación de estos permisos se realiza a través de la UGE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos) con plazos de resolución exprés que no suelen superar los 20 días y con otras ventajas añadidas.
En la actualidad los distintos tipos posibles de inversión que contempla la normativa y sus importes mínimos son los siguientes:
a) Bienes Inmuebles situados en territorio español, con una inversión mínima de 500.000€ libre de cargas.
b) Deuda pública española por un importe mínimo de 2.000.000€.
c) Acciones o participaciones de sociedades de capital españolas con actividad real de negocio por un importe de 1.000.000€.
d) Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado, fondos de capital riesgo o depósitos bancarios constituidos en España por un importe mínimo de 1.000.000€
e) Proyectos empresariales que generen empleo, tengan un impacto relevante en la región donde se desarrollen o impliquen un aporte significativo a la innovación tecnológica o científica.
La solicitud de residencia puede articularse de 2 formas:
a) Visado Consular. Se tramita desde el propio el país de origen. Vigencia. 1 año de duración renovable.
b) Permiso de residencia y trabajo. Se tramita desde España. Vigencia. 3 años de duración inicial renovables.
1. Identificación y asesoramiento de la inversión. Analizamos las necesidades y posibilidades de nuestros clientes y los distintos tipos de inversión admitidos por la Ley. Larrauri y Martí Abogados presta asesoramiento legal y/o fiscal y puede poner en contacto al cliente con distintos proveedores de servicios de inversión de reconocida competencia, pero no realiza labores comerciales o de intermediación sobre las propias inversiones. Por ello, los riesgos inherentes a las operaciones en los mercados financieros o inmobiliario son por cuenta del cliente.
2. Análisis fiscal de la inversión y la residencia en España. Un cambio de residencia o la adquisición de bienes o patrimonio en España pueden tener considerables repercusiones fiscales. Es necesario evaluar y analizar con carácter previo, las consecuencias de cualquier inversión y/o movimiento trasnacional para poder prever el posible impacto fiscal de los mismos.
3. Servicios legales para la obtención de visado o permiso de residencia para inversores. Incluyen la preparación de toda la documentación necesaria y su presentación ante el organismo competente. Nuestra firma puede realizar todos los trámites en nombre del cliente mediante un simple apoderamiento.
4. Documentación. Nuestros servicios incluyen la obtención de citas, traducción de documentos, y acompañamiento personal a los trámites de documentación necesarios en comisaría de policía (toma de huellas digitales y expedición de las tarjetas de identidad de extranjero).
Acceso a la normativa y procedimiento:
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
https://www.inclusion.gob.es/web/unidadgrandesempresas