07

oct-2021

Tipo de IVA aplicable a la compra de un terreno a un promotor diferenciando si éste se va a encargar de la obra posterior o no

En una interesante y reciente consulta, V2210-21, de 31 de julio de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) analiza el tipo de Iva aplicable a la adquisición por parte de la consultante a una promotora de una parcela para la construcción de su vivienda habitual. La promotora ofrece la posibilidad de ser ella quien construya la vivienda, y ha comunicado a la consultante que, al adquirir la parcela con un proyecto visado, el tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido sería el 10 por ciento. 

No obstante, la consultante tiene intención de construir en autopromoción, pero se cuestiona si el tipo de IVA aplicable a la entrega de la parcela sería diferente en caso de que ésta quisiera auto promover la vivienda posteriormente con un proyecto distinto.

A este respecto, la DGT indica que el régimen tributario en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las distintas operaciones descritas en el escrito de consulta difiere por cuanto que el tipo impositivo aplicable, conforme a las reglas de los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992, es el 10 por ciento para las operaciones consistentes en la construcción de una vivienda, siempre que se cumplan las condiciones señaladas, mientras que será el 21 por ciento para las entregas de terrenos edificables, puesto que no constituyen ni una ejecución de obra de construcción de una edificación ni tampoco la entrega del propio edificio terminado apto para su uso como vivienda.

Por tanto, y en el caso analizado, la DGT considera que, si con la compra del terreno va aparejada la ejecución de la obra por parte del vendedor, existe una única operación desde el punto de vista económico consistente en la entrega de viviendas terminadas por lo que, al considerarse una operación global, el tipo impositivo aplicable debe determinarse de modo uniforme, siendo de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento tanto a la venta de la parcela de terreno como a la posterior entrega de la vivienda.

No obstante, en el caso analizado, no se puede argumentar que la operación principal sea la entrega de la vivienda construida puesto que se transmite previamente el solar, tomando posesión de este la consultante que puede contratar además la ejecución de obras con la transmitente, o bien optar por la autopromoción de la vivienda utilizando otro proyecto y otros contratistas.

Por lo tanto, la DGT concluye que no nos encontramos en este caso ante una operación única, sino ante dos operaciones distintas e independientes. Por una parte, la transmisión de la parcela, que tributará al tipo general del 21 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Y por otra parte, la ejecución de obras de construcción de la vivienda, que tributará al tipo reducido del 10 por ciento, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 91. Uno.3. 1º de la Ley del IVA.
 

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Real Estate, Fiscal

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