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abr-2020
Las nuevas medidas introducidas por el Gobierno para incentivar la económica y el empleo, que han entrado en vigor con el nuevo Real Decreto 15/2020 desde el 23 de abril de 2020, son las siguientes:
1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
La aplicación del tipo impositivo del 0% para las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario destinado a hospitales, entidades públicas y centros de atención sanitaria privados, por el periodo de tiempo que medie desde el 23 de abril del 2020 hasta el 31 de julio de 2020.
La extensión de la aplicación del tipo impositivo superreducido del IVA (4%) de libros, periódicos y revistas, a los que tienen la consideración de servicios prestados por vía electrónica.
2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Se posibilita optar por aplicar la modalidad de pagos fraccionados del artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “LIS”), mediante la presentación del modelo censal 036 en los siguientes plazos:
A esta medida no pueden acogerse los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Se permite a los contribuyentes acogidos al Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (también conocido como “Régimen de Estimación por módulos”) renunciar tácitamente a la aplicación de éste, mediante la presentación del primer pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, ya que, conforme al anterior RD 14/2020, ya se había ampliado el plazo de presentación hasta el 20 de mayo de 2020.
Además, esta revocación podrá realizarse también durante el mes de diciembre de 2020 mediante la presentación del modelo censal 036/037.
Por otro lado, la nueva normativa elimina la exigencia de permanecer excluidos del Régimen de Estimación Objetiva durante los 3 años posteriores a su renuncia, por lo que, los contribuyentes que hayan renunciado en el 2020 podrán optar por volver a acogerse a dicho régimen en el ejercicio 2021.
Finalmente, tanto para los contribuyentes en Régimen de Estimación Objetiva del IRPF como los acogidos al régimen simplificado del IVA, la norma establece que, no se computarán como días de ejercicio de la actividad todos los días a los que se ha extendido el estado de alarma. Por lo que, dichos días serán descontados de cada trimestre a efectos del cálculo de los impuestos.
Estas medidas de revocación se extienden en los mismos términos a los Regímenes Especiales del IVA y del IGIC.
4. PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
a) Plazos en materia tributaria
Como consecuencia de las sucesivas ampliaciones del Estado de Alarma, este Real Decreto necesariamente vuelve a introducir nuevas medidas en materia de plazos y procedimientos en los siguientes términos:
b) Plazos en periodo ejecutivo
Se paraliza el inicio del periodo ejecutivo para el pago de deudas tributarias de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones posteriores al 23 de abril de 2020, siempre que el contribuyente haya solicitado financiación a las entidades de crédito con aval del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aprobadas por el anterior Real Decreto 8/2020. Para la aplicación de esta medida deben cumplirse los siguientes requisitos:
Para aquellos contribuyentes cuya deuda tributaria resulte de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas antes del 23 de abril de 2020, y, por tanto, ya se encuentren en periodo ejecutivo de pago, pueden acogerse igualmente a esta medida siempre que cumplan los siguientes requisitos:
El incumplimiento de estos requisitos, en ambos supuestos, implica que se tenga por no aplicada la medida e iniciado el periodo ejecutivo desde su cómputo ordinario.
c) Plazos relativos al pago de tasas portuarias
En el ámbito de deudas tributarias sobre las tasas portuarias que se hayan devengado desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, los contribuyentes pueden solicitar un aplazamiento durante un plazo máximo de 6 meses, sin que se devenguen intereses ni aportar garantías.
d) Plazos relativos a las subastas públicas de la AEAT
Finalmente, en el ámbito de los procedimientos de enajenación de la AEAT, se posibilita a los licitadores de subastas públicas, solicitar la anulación y devolución de las pujas, depósitos y remates pagados, siempre que no haya sido emitida la certificación del acta de adjudicación de los bienes subastados u otorgada la escritura pública de venta antes del 23 de abril de 2020.
Equipo Fiscal de Larrauri & Martí Abogados
25-04-2024 / noticias