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abr-2020

Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de Abril de Medidas Urgentes Complementarias para Apoyar la Economía y el Empleo en materia Tributaria

Las nuevas medidas introducidas por el Gobierno para incentivar la económica y el empleo, que han entrado en vigor con el nuevo Real Decreto 15/2020 desde el 23 de abril de 2020, son las siguientes:

1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

La aplicación del tipo impositivo del 0% para las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario destinado a hospitales, entidades públicas y centros de atención sanitaria privados, por el periodo de tiempo que medie desde el 23 de abril del 2020 hasta el 31 de julio de 2020.

  • Los bienes a los que se les aplica este tipo impositivo están enumerados en el anexo del propio Real Decreto y son en general todos los necesarios para la atención sanitaria, tales como, dispositivos médicos, monitores, mascarillas, guantes, protecciones corporales, jabones y desinfectantes, etc.

La extensión de la aplicación del tipo impositivo superreducido del IVA (4%) de libros, periódicos y revistas, a los que tienen la consideración de servicios prestados por vía electrónica.

2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se posibilita optar por aplicar la modalidad de pagos fraccionados del artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “LIS”), mediante la presentación del modelo censal 036 en los siguientes plazos:

  • Para los contribuyentes cuyo periodo impositivo se inició a partir del 1 de enero de 2020, y su volumen de operaciones en el 2019 no ha superado los 600.000€, pueden ejercitar esta opción hasta el 20 de mayo de 2020, mediante la presentación del primer pago fraccionado. Recordemos que estos contribuyentes ya gozaban de un aplazamiento en la presentación del primer pago fraccionado por aplicación de las medidas aprobadas en el Real Decreto 14/2020 hasta el 20 de mayo de 2020.
  • Para el resto de contribuyentes cuyo periodo impositivo se inició a partir del 1 de enero de 2020, pero no gozaban de la ampliación del plazo establecida por el Real Decreto 14/2020, siempre que su cifra neta de negocios no supere los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició su periodo impositivo, también pueden optar por la modalidad de pagos fraccionados del artículo 40.3 de la LIS, mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado, es decir, en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020

A esta medida no pueden acogerse los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.

3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se permite a los contribuyentes acogidos al Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (también conocido como “Régimen de Estimación por módulos”) renunciar tácitamente a la aplicación de éste, mediante la presentación del primer pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, ya que, conforme al anterior RD 14/2020, ya se había ampliado el plazo de presentación hasta el 20 de mayo de 2020.

Además, esta revocación podrá realizarse también durante el mes de diciembre de 2020 mediante la presentación del modelo censal 036/037.

Por otro lado, la nueva normativa elimina la exigencia de permanecer excluidos del Régimen de Estimación Objetiva durante los 3 años posteriores a su renuncia, por lo que, los contribuyentes que hayan renunciado en el 2020 podrán optar por volver a acogerse a dicho régimen en el ejercicio 2021.

Finalmente, tanto para los contribuyentes en Régimen de Estimación Objetiva del IRPF como los acogidos al régimen simplificado del IVA, la norma establece que, no se computarán como días de ejercicio de la actividad todos los días a los que se ha extendido el estado de alarma. Por lo que, dichos días serán descontados de cada trimestre a efectos del cálculo de los impuestos.

Estas medidas de revocación se extienden en los mismos términos a los Regímenes Especiales del IVA y del IGIC.

4. PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

a) Plazos en materia tributaria

Como consecuencia de las sucesivas ampliaciones del Estado de Alarma, este Real Decreto necesariamente vuelve a introducir nuevas medidas en materia de plazos y procedimientos en los siguientes términos:

  • Se amplían hasta el 30 de mayo de 2020, todos los plazos inicialmente ampliados por el Real Decreto 8/2020, respectivamente a los días 30 de abril y 20 de mayo. Recordemos que estos plazos estaban relacionados con los pagos de deuda tributaria, vencimientos derivados de aplazamientos y fraccionamientos, plazos para atender requerimientos, ejecución de hipotecas inmobiliarias unilaterales, diligencias de embargo, cómputo de plazos de prescripción y caducidad, cómputo de plazo de duración de procedimientos tributarios, entre otros.
  • Se amplían hasta el 30 de mayo de 2020, todos los plazos ampliados por el Real Decreto 11/2020, respectivamente a los días 30 de abril y 20 de mayo. Recordemos que estos plazos estaban relacionados con las solicitudes de aplazamiento de deudas aduaneras, la interposición de recursos administrativos y reclamaciones económico-administrativas, así como todos los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria (estatales, autonómicos y locales).

b) Plazos en periodo ejecutivo

Se paraliza el inicio del periodo ejecutivo para el pago de deudas tributarias de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones posteriores al 23 de abril de 2020, siempre que el contribuyente haya solicitado financiación a las entidades de crédito con aval del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aprobadas por el anterior Real Decreto 8/2020. Para la aplicación de esta medida deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • La solicitud debe formularse por el contribuyente en periodo voluntario, mediante la aportación del certificado expedido por la entidad financiera que acredite la solicitud, dentro de los 5 días siguientes a la finalización del periodo voluntario.
  • La solicitud de financiación debe concederse como mínimo por el importe de las deudas tributarias.
  • Las deudas tributarias deben satisfacerse íntegra e inmediatamente después de la concesión de la financiación, en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del periodo voluntario de pago.

Para aquellos contribuyentes cuya deuda tributaria resulte de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas antes del 23 de abril de 2020, y, por tanto, ya se encuentren en periodo ejecutivo de pago, pueden acogerse igualmente a esta medida siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • La solicitud debe formularse por el contribuyente, mediante la aportación del certificado expedido por la entidad financiera que acredite la solicitud, dentro de los 5 días siguientes a contar desde el 23 de abril de 2020.
  • La solicitud de financiación debe concederse como mínimo por el importe de las deudas tributarias.
  • Las deudas tributarias deben satisfacerse íntegra e inmediatamente después de la concesión de la financiación, en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del periodo voluntario de pago.

El incumplimiento de estos requisitos, en ambos supuestos, implica que se tenga por no aplicada la medida e iniciado el periodo ejecutivo desde su cómputo ordinario.

c) Plazos relativos al pago de tasas portuarias

En el ámbito de deudas tributarias sobre las tasas portuarias que se hayan devengado desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, los contribuyentes pueden solicitar un aplazamiento durante un plazo máximo de 6 meses, sin que se devenguen intereses ni aportar garantías.

d) Plazos relativos a las subastas públicas de la AEAT

Finalmente, en el ámbito de los procedimientos de enajenación de la AEAT, se posibilita a los licitadores de subastas públicas, solicitar la anulación y devolución de las pujas, depósitos y remates pagados, siempre que no haya sido emitida la certificación del acta de adjudicación de los bienes subastados u otorgada la escritura pública de venta antes del 23 de abril de 2020.

 

Equipo Fiscal de Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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