26
mar-2021
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014, determinó que España había discriminado a efectos de trato fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a los no residentes. A fin de eliminar esta discriminación se modificó la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adicionalmente, se modificó la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, a fin de equiparar el trato entre residentes y no residentes, que sean residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Así, y a partir de la introducción en dicha Ley de la Disposición adicional cuarta, se permitió a los contribuyentes no residentes de la UE o del EEE aplicar la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radicara el mayor valor de los bienes y derechos de los que fueran titulares y por los que se exigiera el impuesto sobre el patrimonio.
Actualmente, con la finalidad de equiparar el tratamiento fiscal de los residentes con los no residentes sin excepción en el Impuesto sobre el Patrimonio, evitando así nuevos litigios en este ámbito por vulneración del principio de no discriminación, y dentro de las numerosas enmiendas que se han presentado durante la tramitación de la Ley de Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, destaca una presentada por el Grupo Parlamentario Popular que pretende modificar la Disposición adicional cuarta de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, a fin de extender a todos los no residentes sin excepción los beneficios fiscales que se establecen actualmente en la misma para los no residentes que tengan su residencia en la Unión Europea (UE) o en el Espacio Económico Europeo (EEE).
Larrauri & Martí Abogados
30-10-2024 / articulos
Procesal y Arbitraje, Mercantil
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