06

may-2020

La diputación foral de Bizkaia aprueba medidas fiscales extraordinarias en favor de las empresas afectadas por el covid-19

Las diferencias con el Territorio Común

Ayer la Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado en Consejo de Gobierno el Decreto Foral Normativo 4/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial de Bizkaia, por el que se han adoptado una serie de medidas tributarias excepcionales a fin de mitigar el impacto económico negativo que la emergencia sanitaria actual está produciendo en las empresas.

En el apartado Uno del artículo 1 de este Decreto Foral Normativo, se establece una deducción extraordinaria a aplicar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019, que permite a los contribuyentes que acrediten una reducción sustancial de su actividad o rendimientos, en línea con los requisitos establecidos en el Derecho comparado al respecto, disponer de una cantidad de hasta el 60 por 100 de la cuota efectiva de este impuesto para las finalidades que a continuación se enumeran: la compensación de las pérdidas producidas en 2020, la realización de inversiones en activos nuevos, la realización de proyectos de I+D+i o la financiación de los realizados por otros contribuyentes al amparo de lo previsto en el artículo 64.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la creación de empleo o el fomento del emprendimiento en microempresas, pequeñas o medianas empresas.

Esta es, sin duda, la medida más importante puesto que permitirá a las empresas aplazar el pago del 60% de la cuota positiva del Impuesto sobre Sociedades del 2019 y supondrá que la empresa pueda destinar esos recursos a sus necesidades operativas en el momento en que más lo necesitan.

Las condiciones para poder beneficiarse de esta deducción son:

  • Que, en el citado ejercicio 2019, realicen una explotación y no tengan la consideración de sociedad patrimonial.
  • Que no tributen en el régimen especial de consolidación fiscal.
  • Que su volumen de operaciones correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como mínimo, un 25 por 100 inferior al volumen de operaciones del primer semestre del año 2019.
  • Que, en el ejercicio 2019, tengan un resultado contable positivo, y que el resultado contable correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como mínimo, un 50 por 100 inferior al resultado contable del primer semestre del año 2019.
  • Que, durante los ejercicios 2020 y 2021, no distribuyan beneficios ni reservas, ni acuerden ninguna reducción de sus fondos propios con entrega de bienes o derechos a sus socios.

En su apartado Dos, con el fin de incrementar el empleo en el ejercicio 2020, se eleva el límite de la deducción por creación de empleo, contemplada en el artículo 66 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, que pasa de 5.000 euros a 7.500 euros.

El apartado Tres, por su parte, establece una medida que pretende fomentar la actividad de emprendimiento realizada por las personas jurídicas en el ejercicio 2020, haciendo que les sea de aplicación la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras, ya implantada en 2018 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, con carácter coyuntural y extraordinario, se incorpora al ámbito de aplicación de la deducción la toma de participaciones en microempresas, pequeñas o medianas empresas, siempre que se cumplan requisitos de naturaleza similar a los que ya se exigen para las participaciones en startups o en empresas innovadoras.

Esta deducción será del 10, 15 o 20% del importe invertido con una base máxima de deducción que será de 100.000, 150.000 o 200.000 €, dependiendo de si la entidad es de nueva creación, preexistente o es una empresa innovadora, respectivamente.

Finalmente, en el apartado Cuatro del artículo 1, se introduce un mecanismo extraordinario de amortización acelerada para los activos nuevos que se adquieran en el ejercicio 2020.

A estos efectos, estos activos nuevos podrán amortizarse, a partir de su entrada en funcionamiento, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas de amortización de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Todas estas medidas tendrán, sin duda, un efecto muy positivo y significativo en el mantenimiento del tejido empresarial de Bizkaia. Es de esperar que el resto de Las Diputaciones Forales adopte medidas similares en próximas fechas para no perjudicar a sus propias empresas, habiendo ya Álava mostrado su predisposición a adoptar medidas similares en próximas fechas.

Lo anterior se contrapone, lamentablemente, con la ausencia de medidas adoptadas por el Gobierno Central en este sentido: Las empresas radicadas en Territorio Común precisan una mayor empatía con su situación por parte de la Administración y la adopción urgente de medidas análogas que igualmente puedan aliviar la crisis sin precedentes que está afectando al tejido empresarial español, posibilitando su supervivencia.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados.

Fiscal

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