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abr-2020

La actividad judicial tras el Covid-19

En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 16/2020, en el que se adoptan una serie de medidas para la reactivación de la actividad de los Juzgados y Tribunales. Esta norma hace alusión en su exposición de motivos a que, aunque algunos señalen que la “Justicia tardía no es justicia”, sin embargo, la “Justicia instantánea” tampoco lo es.

Quizás, así pretenden justificar los 45 días que han transcurrido desde que se declaró el estado de alarma hasta que se ha adoptado este paquete de medidas para reactivar la actividad judicial en territorio español, pese a que los profesionales del mundo de la justicia llevan demandando, desde el minuto uno, soluciones rápidas y basadas en el uso de herramientas tecnológicas para prevenir el colapso del sistema judicial que se avecina. 

Las medidas aprobadas persiguen procurar una salida ágil a la acumulación de todos los procedimientos judiciales suspendidos, así como dar respuesta al aumento de litigiosidad que se producirá como consecuencia de las medidas adoptadas durante la crisis sanitaria del Covid-19. Como medidas procesales urgentes, las más importantes, son las siguientes:

  • Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020.
  • Los plazos procesales volverán a computarse desde el inicio e incluso se amplía el número de días para formular recursos frente a las resoluciones judiciales.
  • Se instaura un procedimiento especial y sumario, con carácter preferente, para decidir cuestiones de familia relacionadas con alteraciones del régimen de custodia, visitas y pago de pensiones de alimentos, con posibilidad de dictar sentencias orales.
  • Tramitación por la modalidad procesal de conflicto colectivo, de las demandas relativas a las suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en el marco de expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
  • Tramitación preferente de una serie de procedimientos (protección de menores e incapaces; falta de reconocimiento de la moratoria en hipotecas y arrendamientos; procedimientos concursales de personas físicas no empresarios; resoluciones de administraciones públicas denegando la aplicación de ayudas; y, procedimientos de índole laboral relacionados con el Covid-19, relativos a despidos, impugnaciones de expedientes de regulación de empleo y permiso retribuido recuperable, entre otros).

El Real Decreto-ley 16/2020, también adopta una serie de medidas con incidencia en el ámbito concursal, destinadas a mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, a grandes rasgos, son:

  • Posibilidad de que el concursado proponga una modificación del convenio concursal en el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma.
  • No existirá la obligación del deudor en el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma de solicitar la apertura de la fase de liquidación si este no puede cumplir con el convenio concursal, siempre que presente una propuesta de modificación de convenio.
  • Posibilidad de modificar un acuerdo de refinanciación homologado, aunque no haya transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.
  • Suspensión del plazo para solicitar el concurso de acreedores: hasta el 31 de diciembre de 2020, el deudor no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso ni se admitirán las solicitudes de concurso necesario.
  • Las financiaciones y pagos de personas especialmente relacionadas con el deudor, siempre que se produzcan después de la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos ordinarios.
  • Tramitación preferente de una serie de cuestiones, entre otras, los incidentes concursales en materia laboral, las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o venta en globo de elementos del activo y los incidentes en material de reintegración de la masa activa.
  • A los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio de 2020.

Otras medidas de importancia que afectan a los ciudadanos son la realización telemática de los actos procesales durante el estado de alarma y hasta tres meses después (a excepción de los juicios por delitos graves), la posibilidad de realizar informes forenses mediante el simple examen de documentación médica y la atención preferente al público de las sedes judiciales por vía telefónica o por correo electrónico.

El éxito de estas medidas dependerá de si el Gobierno va a dotar realmente a nuestra administración de justicia -siempre maltrecha en materia presupuestaria- de los medios tecnológicos suficientes para poder afrontar la tramitación de determinados actos procesales de manera telemática, puesto que, en los órdenes jurisdiccionales social, civil y penal, la oralidad es un elemento indispensable para la tramitación con agilidad de los procedimientos, que solo podremos mantener si los funcionarios de la justicia cuentan con herramientas digitales avanzadas que, hasta ahora, brillan por su ausencia.

 

José Emilio Marcello de la Peña. Abogado

Larrauri & Martí Abogados

Procesal y Arbitraje

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